El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:
1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda2375. De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial.
2. La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones4, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas .
3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad3.
La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial. Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un solo documento con la demanda inicial.
Actualización segunda etapa:
1 RECURSO DE APELACIÓN – Procede contra la decisión de rechazo de reforma de la demanda en materia electoral / RECURSO DE APELACION - El rechazo de la reforma de la demanda implica un rechazo de la demanda por lo que debe proceder el recurso.Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio /2016 (Ver documento aquí)
2 Subnota 1: REFORMA DE LA DEMANDA – Conteo del término. Se presentan discusiones en cuanto a partir de qué momento se computa el término con que cuenta el demandante para reformar la demanda. El correcto entendimiento de la norma debe ser el segundo, esto es, que la oportunidad para la reforma de la demanda se prolonga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda inicial y no solamente durante primeros 10 días de ese término. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio /2016 (Ver documento aquí) )
Subnota 2: El término de que trata el artículo 173 del CPACA para reformar la demanda, debe contarse dentro de los diez (10) días después de vencido el traslado de la misma. Ver providencia (Sec. Primera, Septiembre/2018 (Ver documento aquí)
3 REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD- Para el agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación, se deben reunir los siguientes presupuestos: (i) identidad entre las partes que asisten al trámite de conciliación y luego concurren al proceso en calidad de partes, (ii) correspondencia entre la causa o los hechos que se sirven de fundamento a la pretensión de conciliación y que, con posterioridad, se proponen en la demanda y (iii) equivalencia entre el objeto de la conciliación y el de la demanda o su reforma.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2017 (Ver documento aquí)
4 REFORMA A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Congruencia entre la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2019 (Ver documento aquí)
Enlaces:
374 Subnota 1: AUTO QUE RECHAZA REFORMA DE LA DEMANDA – Es susceptible del recurso de apelación, si el rechazo implica excluir como sujetos procesales a nuevos actores por falta de legitimación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – No es un requisito de la demanda ni del procedimiento, sino para obtener una sentencia de fondo favorable a las pretensiones / APELACIÓN DE AUTO QUE RECHAZA REFORMA DE LA DEMANDA – Si bien aparentemente es improcedente, se torna procedente cuando envuelve la terminación o el fin del proceso frente a un nuevo sujeto procesal Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: REFORMA DE LA DEMANDA - Puntos que se pueden reformar. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. diciembre de 2014 (Ver documento aquí)
375 Subnota 1: TÉRMINO REFORMA DE LA DEMANDA. La oportunidad para la reforma de la demanda se prolonga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda inicial y no solamente durante primeros 10 días de ese término. Clic para ver la providencia (Sec. Segunda. junio de 2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: TÉRMINO REFORMA DE LA DEMANDA. La oportunidad para la reforma de la demanda se prolonga hasta el vencimiento de los 10 días siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda inicial y no solamente durante primeros 10 días de ese término. Clic para ver la providencia (Sec. Segunda. mayo de 2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: TÉRMINO REFORMA DE LA DEMANDA. De forma simultánea empieza a correr el plazo para la eventual reforma de la demanda, y para el término de traslado de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)