ARTÍCULO 177. RECONVENCIÓN.1


Dentro del término de traslado de la admisión de la demanda o de su reforma, el demandado podrá proponer la de reconvención379 contra uno o varios de los demandantes, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.
Vencido el término del traslado de la demanda inicial a todos los demandados, se correrá traslado de la admisión de la demanda de reconvención al demandante por el mismo término de la inicial, mediante notificación por estado.
En lo sucesivo ambas demandas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia.
Actualización segunda etapa: 1 La demanda de reconvención es, entonces, una facultad que puede ejercer el demandado para formular pretensiones contra quien lo demanda, con el objeto de que éstas se tramiten y se decidan en el mismo proceso, razón por la cual esta es una figura a través de la cual se da aplicación al principio de economía procesal, ya que permite la acumulación de acciones. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Febrero/2017 )
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN DEMANDAS DE RECONVENCIÓN/ En demandas de reconvención no es exigible la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad.Clic para ver providencia. (Sec. Tercera-Sub. "C" Febrero/2018 (Ver documento aquí)
La contrademanda debe cumplir con todos los presupuestos de una demanda inicial, salvo en lo relativo al agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial. Clic para ver providencia (Sec. Tercera- Sub. "A" Diciembre/2018 (Ver documento aquí)
Enlaces: 379 DEMANDA DE RECONVENCIÓN - Noción Definición. Concepto / DEMANDA DE RECONVECION - Procedencia. Requisitos. Regulación normativa / PRESENTACION DE LA DEMANDA DE RECONVENCION - Oportunidad Clic para ver providencia (Sec. Tercera Marzo/2015 (Ver documento aquí)
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