ARTÍCULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. 380 1


Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes.381
Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente3, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares.
El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado.
Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad.
Concordancias: Ley 1564 de 2012 artículos 314, 315 y 316. Click aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr007.html#312)
Actualización segunda etapa: 1 Subnota 1: GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO – El no acreditar su pago dentro del término fijado por el juez, lo faculta para decretar el desistimiento tácito de la demanda / DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA – Se presenta cuando el demandante no acredita el pago de los gastos ordinarios del proceso dentro del término otorgado por el juez / PAGO DE LOS GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO – Efectuarlo dentro del trámite del recurso de apelación contra el auto que decretó el desistimiento tácito, hace procedente revocar éste último. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Desistimiento tácito de la demanda por incumplir en gastos procesales.Clic para ver sentencia (Sec. Primera, 21 de enero de 2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: APODERADO PARA ACTUAR EN EL PROCESO – Designarlo y adjuntar el poder es una carga procesal para las partes / DESISTIMIENTO Subnota 4: TACITO DE LA DEMANDA – Se presenta entre otras cuando el demandante no allega el poder del abogado oportunamente / PODER ALLEGADO DESPUES DEL DESISTIMIENTO TACITO – Es válido y provoca que se revoque el desistimiento tácito de la demanda.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 5: Para que opere el desistimiento tácito deben existir dos requisitos: i) que exista un actuación procesal pendiente de ser cumplida por alguna de las partes y ii) que hayan pasado 30 días + 15 días desde que el juez haya realizado el requerimiento para que la parte interesada actúe. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. 21 de Marzo de 2018 (Ver documento aquí)
Subnota 6: Si se cumple con la carga impuesta antes de la ejecutoria de la providencia que declaró el desistimiento tácito de la demanda y da por terminado el proceso, se desvirtúa la presunción de desinterés en el proceso. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2018 (Ver documento aquí)
Subnota 7: Figura del desistimiento tácito, aplica para trámite de reconstrucción del expediente. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2018 (Ver documento aquí)
Enlaces: 380 Subnota 1: Frente a esta decisión se debe tener en cuenta que dicha ley fue declarada inexequible a través de sentencia C-169 de 2014 (Clic para ver sentencia (Ver documento aquí)
Subnota 2: DESISTIMIENTO TÁCITO - Noción. Definición. Concepto / DESISTIMIENTO TÁCITO - Procedencia / DESISTIMIENTO TÁCITO - Regulación normativa Clic para ver providencia (Sec. Tercera Marzo/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Consejo de Estado sostiene que el no pago de arancel judicial de la Ley 1653 de 2013 no da lugar a desistimiento tácito de la demanda, por haber sido declarada inconstitucional dicha Ley. Clic para ver providencia (Secc. Primera julio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: ARANCEL JUDICIAL. Alcance de la "pretensión dineraria". Carga Procesal, su no pago conlleva al desistimiento tácito de la demanda. Pago extemporáneo del arancel judicial, intención de continuar el trámite. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2013 (Ver documento aquí)
381 Subnota 1: GASTOS DEL PROCESO – Cancelación antes de la ejecutoria del auto de desistimiento tácito, lo deja sin efecto. Clic para ver providencia (Secc. Segunda Febrero 2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: EFECTOS DEL NO PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL – El no aportarlo con la presentación de la demanda, produce su desistimiento tácito por la inactividad procesal del demandante, más no genera inadmisión de la demanda / OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL – Es oportuno el pago que se realice dentro de la ejecutoria del auto que rechaza la demanda, con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Noviembre/2013 (Ver documento aquí)
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