ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN.


Artículo inicialmente declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 por sentencia C- 811 de 2011, posteriormente sustituido por la ley 1755 de 2015 30 Nuevo Texto31
Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
Enlaces: 30 Subnota 1: Ver nota de pie de página contenida en el inicio de este TÍTULO en relación con la declaratoria de inexequibilidad diferida a través de sentencia C-818-11 (Clic para ver providencia: (Ver documento aquí)
30 Subnota 2: Texto original de la Ley 1437 de 2011:
ARTÍCULO 18. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. 31 El texto modificado por la ley 1755 de 2015, fue declarado EXEQUIBLE en control de revisión constitucional previa por la Corte Constitucional, mediante Sentencia. C-951-14 (Clic para ver providencia: (Ver documento aquí)
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