Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el Juez o Magistrado Ponente, convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas:
1. Oportunidad. La audiencia se llevará a cabo bajo la dirección del Juez o Magistrado Ponente dentro del mes siguiente al vencimiento del término de traslado de la demanda o del de su prórroga o del de la de reconvención o del de la contestación de las excepciones o del de la contestación de la demanda de reconvención, según el caso. El auto que señale fecha y hora para la audiencia se notificará por estado y no será susceptible de recursos.
2. Intervinientes. Todos los apoderados deberán concurrir obligatoriamente. También podrán asistir las partes, los terceros y el Ministerio Público.
La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente.
3. Aplazamiento. La inasistencia a esta audiencia solo podrá excusarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa.
Cuando se presente la excusa con anterioridad a la audiencia y el juez la acepte, fijará nueva fecha y hora para su celebración dentro de los diez (10) días siguientes, por auto que no tendrá recursos. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento.
El juez podrá admitir aquellas justificaciones que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la audiencia siempre que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito y solo tendrán el efecto de exonerar de las consecuencias pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia.
En este caso, el juez resolverá sobre la justificación mediante auto que se dictará dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación y que será susceptible del recurso de reposición. Si la acepta, adoptará las medidas pertinentes.
4. Consecuencias de la inasistencia. Al apoderado que no concurra a la audiencia sin justa causa se le impondrá multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Saneamiento. El juez deberá decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento necesarias para evitar sentencias inhibitorias.
6. Decisión de excepciones previas pendientes de resolver. El juez o magistrado ponente practicará las pruebas decretadas en el auto de citación a audiencia y decidirá las excepciones previas pendientes de resolver.
7. Fijación del litigio. Una vez resueltos todos los puntos relativos a las excepciones, el juez indagará a las partes sobre los hechos en los que están de acuerdo, y los demás extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la de reconvención, si a ello hubiere lugar, y con fundamento en la respuesta procederá a la fijación de litigio.
8. Posibilidad de conciliación. En cualquier fase de la audiencia el juez podrá invitar a las partes a conciliar sus diferencias, caso en el cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento.
No se suspenderá la audiencia en caso de no ser aportada la certificación o el acta del comité de conciliación.
9. Medidas cautelares. En esta audiencia el juez o magistrado ponente se pronunciará sobre la petición de medidas cautelares en el caso de que esta no hubiere sido decidida.
En los procesos de nulidad electoral la competencia será del juez, sala, subsección o sección.
10. Decreto de pruebas. Solo se decretarán las pruebas pedidas por las partes y los terceros, siempre y cuando sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuales exista disconformidad, en tanto no esté prohibida su demostración por confesión o las de oficio que el Juez o Magistrado Ponente considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad.
En todo caso, el juez, antes de finalizar la audiencia, fijará fecha y hora para la audiencia de pruebas, la cual se llevará a cabo dentro de los cuarenta (40) días siguientes.
PARÁGRAFO 1o.
Las decisiones que se profieran en el curso de la audiencia inicial pueden ser recurridas conforme a lo previsto en los artículos 242, 243, 245 y 246 de este código, según el caso.PARÁGRAFO 2o.
Las audiencias relativas a procesos donde exista similar discusión jurídica podrán tramitarse de manera concomitante y concentrada.ARTÍCULO 180. AUDIENCIA INICIAL.
Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el Juez o Magistrado Ponente, convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas383:
1. Oportunidad. La audiencia se llevará a cabo bajo la dirección del Juez o Magistrado Ponente dentro del mes siguiente al vencimiento del término de traslado de la demanda o del de su prórroga o del de la de reconvención o del de la contestación de las excepciones o del de la contestación de la demanda de reconvención, según el caso. El auto que señale fecha y hora para la audiencia se notificará por estado y no será susceptible de recursos.
2. Intervinientes. Todos los apoderados deberán concurrir obligatoriamente. También podrán asistir las partes, los terceros y el Ministerio Público.
La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente1.
3. Aplazamiento. La inasistencia a esta audiencia solo podrá excusarse mediante prueba siquiera sumaria de una justa causa2.
Cuando se presente la excusa con anterioridad a la audiencia y el juez la acepte, fijará nueva fecha y hora para su celebración dentro de los diez (10) días siguientes, por auto que no tendrá recursos. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento.
El juez podrá admitir aquellas justificaciones que se presenten dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la audiencia siempre que se fundamenten en fuerza mayor o caso fortuito y solo tendrán el efecto de exonerar de las consecuencias pecuniarias adversas que se hubieren derivado de la inasistencia.
En este caso, el juez resolverá sobre la justificación mediante auto que se dictará dentro de los tres (3) días siguientes a su presentación y que será susceptible del recurso de reposición. Si la acepta, adoptará las medidas pertinentes.
4. Consecuencias de la inasistencia. Al apoderado que no concurra a la audiencia sin justa causa se le impondrá multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.384
5. Saneamiento. El juez deberá decidir, de oficio o a petición de parte, sobre los vicios que se hayan presentado y adoptará las medidas de saneamiento3 necesarias para evitar sentencias inhibitorias.385
6. Decisión de excepciones previas.386 4El Juez o Magistrado Ponente387 , de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas388 5 y las de cosa juzgada6389, caducidad390 , transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa7 391 y prescripción extintiva.392
Si excepcionalmente se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por el término de diez (10) días, con el fin de recaudarlas. Al reanudar la audiencia se decidirá sobre tales excepciones.
Si alguna de ellas prospera, el Juez o Magistrado Ponente dará por terminado el proceso393, cuando a ello haya lugar. Igualmente, lo dará por terminado cuando en la misma audiencia advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad.394
El auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso.395
7. Fijación del litigio. Una vez resueltos todos los puntos relativos a las excepciones, el juez indagará a las partes sobre los hechos en los que están de acuerdo, y los demás extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la de reconvención, si a ello hubiere lugar, y con fundamento en la respuesta procederá a la fijación de litigio.
8. Posibilidad de conciliación. En cualquier fase de la audiencia el juez podrá invitar a las partes a conciliar sus diferencias, caso en el cual deberá proponer fórmulas de arreglo, sin que ello signifique prejuzgamiento.
9. Medidas cautelares. En esta audiencia el Juez o Magistrado se pronunciará sobre la petición de medidas cautelares en el caso de que esta no hubiere sido decidida.
10. Decreto de pruebas.396 8 Solo se decretarán las pruebas pedidas por las partes y los terceros, siempre y cuando sean necesarias para demostrar los hechos sobre los cuales exista disconformidad, en tanto no esté prohibida su demostración por confesión o las de oficio que el Juez o Magistrado Ponente considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad.
En todo caso, el juez, antes de finalizar la audiencia, fijará fecha y hora para la audiencia de pruebas, la cual se llevará a cabo dentro de los cuarenta (40) días siguientes.
Actualización segunda etapa:
1Improcedencia de solicitud de nulidad procesal por no resolverse solicitud de aplazamiento de audiencia. Clic para ver providencia (Sec. Primera, Enero/2019
(Ver documento aquí)2 Diferencia entre excusa y justificación - frente a inasistencia a audiencia inicial. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta, Octubre/2018
(Ver documento aquí)3 SANEAMIENTO ACTUACIONES PROCESALES. En la etapa del sentamiento en audiencia inicial el juez goza de amplias facultades para ajustar las actuaciones adelantadas, ante la advertencia de irregularidades procesales. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta, Mayo/2018
(Ver documento aquí)
4 Subnota 1. RECURSO DE APELACION – Competencia para resolver / RECURSO DE APELACION – Procede contra la providencia que decide las excepciones previas propuestas en la contestación de la demanda / RECURSO DE SUPLICA – Procede contra el auto que decide excepciones previas en procesos de única instancia / RECURSO DE APELACION - Procede contra el auto que decide excepciones previas en procesos de primera instancia ante el Tribunal.Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2. CADUCIDAD. Excepción no probada. AUTO APELABLE. Procedencia.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 3. CADUCIDAD - Concepto y características. EJECICIO TARDÍO O EXTEMPORÁNEO DEL DERECHO DE ACCIÓN - No es necesario agotar dicho requisito para que proceda la demanda de reconvención.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Noviembre/2016
(Ver documento aquí)Subnota 4. AUTO POR EL QUE SE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS O MIXTAS. Aspectos a tener en cuenta dependiendo de la excepción que se decida. COMPETENCIA. Magistrado Ponente es el competente para resolver las excepciones previas o mixtas, independientemente de que las declara probadas o las niegue, así como el recurso de apelación que se interponga contra tal decisión.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2017
(Ver documento aquí)Subnota 5. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS- El artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 contempla una norma especial para aquellos casos en los cuales las partes no estuvieran de acuerdo con el proveído que resolvió la excepción previa / COMPETENCIA PARA PROFERIR EL AUTO. la apelación del auto que resuelve sobre las excepciones previas podría ser competencia de la Sala, si lo decidido ponen fin a la contienda. Clic para ver providecia (Sec. Primera, Mayo 31/2017
(Ver documento aquí)Subnota 6. EXCEPCIÓN DE INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA NEGADA EN AUDIENCIA INICIAL Y NO RECURRIDA – Firmeza. La decisión sobre las excepciones que se adopta en la audiencia inicial adquiere firmeza si no se cuestiona dentro de esa diligencia, de modo que no puede ser retomada como argumento de la apelación de la sentencia alegando que en la misma no se decidió al respecto, cuando no había lugar a ello / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA – Alcance. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Junio/2017
(Ver documento aquí)Subnota 7. Es el Magistrado Ponente el competente para resolver las excepciones previas o mixtas, no la Sala de Decisión, lo cual está en consonancia con el hecho de que es el ponente el encargado de convocar y presidir la audiencia inicial, en la cual conforme al artículo 180 ibídem deben resolverse las mencionadas excepciones. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2018
(Ver documento aquí)Subnota 8. Se configura actuación anormal en proceso cuando magistrados firman acta de audiencia a la que no asistieron. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre 10/2018
(Ver documento aquí)5 EXCEPCION PREVIA DEBE RESOLVERSE EN AUDIENCIA. Providencia judicial adolece de efecto sustantivo cuando se resuelve en ella excepción previa, en tanto su resolución está prevista en la audiencia inicial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda, Mayo/2018
(Ver documento aquí)
6 Subnota 1. COSA JUZGADA – Al no estar regulado en el CPACA es procedente la remisión al Código General del Proceso / EXCEPCION DE COSA JUZGADA – Tiene como requisitos la identidad de objeto e identidad de causa. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2. DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Si no se cumple los 3 presupuestos - objeto, partes y causa petendi - se puede volver a estudiar el caso. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2018
(Ver documento aquí)Subnota 3. Elementos para la configuración de la cosa juzgada. Clic para ver proidencia (Sec. Segunda. Julio/2018
(Ver documento aquí)
7 Subnota 1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / Clases: Activa y Pasiva / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Modalidades. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL - Se resuelve en la sentencia / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MDE HECHO PROCESAL - Se resuelve en la audiencia inicial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. No es causal de rechazo de la demanda. EXISTENCIA DE LA EXCEPCIÓN. Debe resolverse en la audiencia inicial o en la sentencia.Cilc para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2016
(Ver documento aquí)Subnota 3. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DE HECHO - Presupuestos / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LIGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Improcedencia.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2017
(Ver documento aquí)
8 Subnota 1. DECRETO DE PRUEBAS – Termino para practicar pruebas decretadas en audiencia inicial / DECRETO DE PRUEBAS – Traslado de pruebas decretadas. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2. CONTRADICCIÓN DE DICTAMEN PERICIAL-Dependerá de la forma en que se incorpore al proceso/ Si se allega por algunas de las partes en las oportunidades probatorias debidas, las objeciones se formularan en la audiencia inicial, en el entendido que la objeción debe ser presentada, a más tardar, en el momento en que se decreten las pruebas.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Agosto/2017
(Ver documento aquí)Enlaces:
383 Consejo de Estado señala que en la audiencia inicial se deben agotar todas las etapas previstas por el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, y tan solo al final se debe pronunciar sobre la concesión de los recursos que se hubieren interpuesto. Clic para ver providencia (Secc. Segunda Abr/2014
(Ver documento aquí)
384 Consulte aplicativo sobre salario mínimo legal mensual vigente. Click aquí
385 Subnota 1: DEMANDA EN FORMA es un requisito procesal que debe ser controlado por el Juez y por las partes durante la admisión de la demanda, por vía de las excepciones previas y durante la etapa de saneamiento de la audiencia inicial. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. octubre/2013
(Ver documento aquí)Subnota 2: POTESTAD DE SANEAMIENTO DEL PROCESO POR EL JUEZ – El juez puede hacer uso de la facultad de saneamiento del proceso en cualquier momento para evitar que aquel termine por meras irregularidades o cuestiones saneables y por el contrario que culmine con sentencia de mérito / Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2013
(Ver documento aquí)Subnota 3: POTESTAD DE SANEAMIENTO. El juez puede hacer uso de ella en cualquier momento del proceso, en cuanto tiende a que el mismo no termine por irregularidades o cuestiones de forma subsanables. Clic para ver providencia (Sec. cuarta. sep/2013
(Ver documento aquí)
386 Subnota 1: EXCEPCIONES PREVIAS – La audiencia inicial es la etapa procesal en que deben definirse. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. mayo de 2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: EXCEPCIONES PREVIAS - Deben ser decididas por el magistrado ponente en la audiencia inicial Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. marzo de 2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Clases. Legitimación procesal. Surge con la integración del contradictorio. Facultades de los legitimados. Legitimación material. Vínculo entre los titulares de las relaciones jurídicas presentes en el proceso. EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MÉRITO - Diferencia. Finalidad de cada una de ellas. Etapa procesal en que se resuelven unas y otras. Las previas se deciden en la audiencia inicial. Las de mérito en la sentencia. FALTA DE LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA – Excepción de fondo. Debe resolverse en la sentencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Noviembre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 4: AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS – Es pasible o susceptible del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Procede por regla general contra los autos que pongan fin al proceso, así como contra la providencia que decida las excepciones / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL MAGISTRADO PONENTE EN SEGUNDA INSTANCIA – Le corresponde dictar los autos interlocutorios y de trámite, salvo aquellos que pongan fin al proceso / AUTO QUE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN – Es de competencia exclusiva del magistrado ponente / AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN – Debe ser proferido por la Sala de decisión del Consejo de Estado, pues de él se desprende la finalización del plenario / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – No es un requisito de la demanda ni del procedimiento para demandar, sino para obtener una sentencia de fondo favorable a las pretensiones Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 5: RECURSO DE APELACIÓN - Contra auto que decide excepciones previas / AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DE TRAMITE - Competencia del juez o magistrado ponente / RECURSO DE APELACION - Procedencia contra el auto que se pronuncia sobre excepciones previas Clic para ver providencia (Secc. Tercera enero/2015
(Ver documento aquí)Subnota 6: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 7: Consejo de Estado al resolver apelación auto que negó llamamiento en garantía, revocando la decisión y ordenando la vinculación, dispone surtir nuevamente toda la etapa de audiencia inicial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 8: DIFERENCIA EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MÉRITO. Las excepciones previas serán resueltas en la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA y las excepciones de mérito en la audiencia de juzgamiento prevista en el artículo 182 ibídem. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. Por ser una excepción de fondo no puede ser resuelta en la audiencia inicial; adicionalmente si la intención del demandado es que sea estudiada como excepciónde de fondo. PRUEBAS DE LAS EXCEPCIONES. No enuncian las pruebas que servirán de soporte para el debate jurídico, hace improcedente un juicio valoratico y anticipado, violando el artículo 29 de la C.N. de COMPETENCIA FUNCIONAL PARA RESOLVER EXCEPCIONES PREVIAS. Corresponde a la Sala de Decisión resolver sobre aquellas excepciones previas que pongan fin al proceso, según el artículo 125 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2014
(Ver documento aquí)Subnota 9: EXCEPCIONES PREVIAS. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. noviembre de 2013
(Ver documento aquí)387 Subnota 1: RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que resuelve las excepciones previas. Procedencia / COMPETENCIA PARA DECIDIR EL RECURSO – Es de ponente si no pone fin al proceso. AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO – Competencia de la Sala Clic para ver providencia (Secc Primera Febrero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: Consejo de Estado (Sección Tercera) adopta posición sobre competencia para emitir decisiones sobre excepciones en audiencia inicial. Clic para ver providencia (Secc. Tercera jul/2014
(Ver documento aquí)Subnota 3: Consejo de Estado se pronuncia en Sala Plena con relación a que el auto que determina autos apelables en materia de excepciones previas. Clic para ver providencia (Secc. Tercera jun/2014
(Ver documento aquí)Subnota 4: La Sección Quinta, en auto de mayo de 2014 tomó postura diferente, señalando que contra el auto dictado por el Magistrado ponente que deniega una excepción procede el recurso de reposición por no existir norma expresa que indique cual es el recurso que procede. Clic para ver providencia (Secc. Quinta may/2014
(Ver documento aquí)Subnota 5: Competencia de la sala de decisión para resolver excepciones previas que pongan fin al proceso. Decisión adoptada por el Juez Unitario vulnera el derecho fundamental al debido proceso. Clic para ver providencia (Sec. segunda abr/2014
(Ver documento aquí)Subnota 6: Ponente no puede terminar proceso – no puede decidir de oficio decisión sobre fondo del asunto. Clic para ver providencia (Secc. Segunda mar/2014
(Ver documento aquí)Subnota 7: DIFERENCIA EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MÉRITO. Las excepciones previas serán resueltas en la audiencia inicial del artículo 180 del CPACA y las excepciones de mérito en la audiencia de juzgamiento prevista en el artículo 182 ibídem. EXCEPCION DE PRESCRIPCION EXTINTIVA. Por ser una excepción de fondo no puede ser resuelta en la audiencia inicial; adicionalmente si la intención del demandado es que sea estudiada como excepciónde de fondo. PRUEBAS DE LAS EXCEPCIONES. No enuncian las pruebas que servirán de soporte para el debate jurídico, hace improcedente un juicio valoratico y anticipado, violando el artículo 29 de la C.N.. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2014 )
(Ver documento aquí)
Subnota 8: Consejo de Estado se pronuncia frente a la decisión que recae sobre las excepciones previas y que se adopta en la audiencia inicial, señalando que es de ponente y el recurso procedente es el de apelación en el efecto suspensivo, según la regla general que contempla el inciso final del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Secc. Quinta. Nov/2013
(Ver documento aquí)
388 Subnota 1: INEPTA DEMANDA - No puede ser propuesta como excepción previa por no ser un requisito formal de la demanda. Clic ver providencia. (Sec. Tercera. Mayo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: El fenómeno de la Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Precisiones conceptuales. No es una excepción previa / Difiere de la Inepta demanda por falta de requisitos formales e indebida acumulación de pretensiones Clic para ver providencia (Sección Segunda Sub. A abril /2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS – El juez no puede darles un alcance que no les corresponde / EXCEPCIÓN PREVIA DE INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – En la audiencia inicial su estudio se limita únicamente a verificar la interposición de los recursos que por ley resulten obligatorios y no al análisis detallado de la forma de notificación de los actos acusados o de su legalidad, etcétera, que corresponde al fondo del asunto Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Diciembre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 4: REQUISITOS DE LA DEMANDA - Taxativos / INEPTA DEMANDA - No se allegó al proceso por ninguna de las partes la petición demandada / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – Probada Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 5: EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MÉRITO – Los artículos 180 y 187 de la Ley 1437 de 2011, restringen su decisión a diferentes etapas procesales / EXCEPCIONES PREVIAS – Se deben decidir con ocasión de la audiencia inicial antes de la fijación del litigio o con la sentencia de no haberse resuelto en etapas anteriores / EXCEPCIONES DE MÉRITO – Se deben decidir con el texto mismo de la sentencia / EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MÉRITO – Como mecanismos de oposición perentorios, permiten replicar las pretensiones de la demanda, preservar el proceso ante posibles nulidades o sanear irregularidades que afecten el procedimiento / EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA – De ser denegada en la audiencia inicial y encontrándose debidamente notificada en estrados, se debe recurrir en la misma diligencia so pena de opere su firmeza / EJECUTORIEDAD Y FIRMEZA DE LA DECISIÓN QUE RESUELVE EXCEPCIONES – Conlleva la salvaguarda de la seguridad jurídica y garantiza que las partes ejerzan sus derechos en las oportunidades que señala la ley Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2015
(Ver documento aquí)Subnota 6: EXCEPCIONES PREVIAS EN AUDIENCIA INICIAL - Decisión susceptible de los recursos de apelación o súplica / RECURSO DE APELACIÓN - Su interposición y sustentación es procedente en audiencia inicial. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer recurso de apelación contra auto que decidió excepciones previas en audiencia inicial / ANTINOMIAS EN LA LEY 1437 DE 2011 - En cuanto a la procedencia del recurso de apelación respecto de autos proferidos en primera instancia por los Tribunales Administrativos/. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Mayo/2015
(Ver documento aquí)Subnota 7: EXCEPCIONES PREVIAS - Pretenden el saneamiento del proceso por causa de vicios o defectos en el mismo / EXCEPCIONES PREVIAS - Serán resueltas en la audiencia inicial. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. septiembre de 2014
(Ver documento aquí)Subnota 8: Consejo de Estado precisó que las excepciones de mérito no podrán debatirse ni mucho menos resolverse en audiencia inicial. Clic para ver providencia (Secc. Segunda Marzo/2014
(Ver documento aquí)389 Subnota 1: LEY 1437 DE 2011 - Excepción de cosa juzgada / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Audiencia inicial / COSA JUZGADA - Definición. Imposibilita al juez de conocimiento para que emita nuevos pronunciamientos sobre el mismo asunto. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda abril /2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Excepción / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - No probada / COSA JUZGADA - No existe prueba de su existencia en proceso anterior Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: COSA JUZGADA FORMAL - Imposibilidad de estudiar nuevamente decisión contenida en providencia ejecutoriada o en otro proceso en el que las mismas partes debatan igual causa petendi y fundamentos jurídicos / COSA JUZGADA MATERIAL - Intangibilidad de la sentencia o su equivalente en firme. TRANSACCIÓN CONTENCIOSA - Contrato solemne que requiere autorización del Gobierno Nacional cuando pretenda transigir la Nación. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera julio/2015
(Ver documento aquí)Subnota 4: SENTENCIAS EJECUTORIADAS - Cosa juzgada – Concepto. Finalidad. / SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD – Cosa juzgada. Efecto erga omnes/ SENTENCIAS QUE NIEGAN LA NULIDAD – Cosa juzgada. Efecto solo respecto de las causales de nulidad y del petitum. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda mayo /2015
(Ver documento aquí)Subnota 5: PLEITO PENDIENTE - Noción. Definición. Concepto / PLEITO PENDIENTE - Formulación de dos demandas con igualdad de partes y de pretensiones / PLEITO PENDIENTE - Tránsito legislativo. Prohibición de iniciar más de un proceso pretendiendo reclamar el mismo derecho contenido en distintas normas / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedencia por existir pleito pendiente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera Febrero 2015
(Ver documento aquí)Subnota 6: LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / COSA JUZGADA - Excepción previa / AUDIENCIA INICIAL - No se puede resolver excepción de mérito / PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO - Decisión de fondo. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Agosto/2014
(Ver documento aquí)Subnota 7: COSA JUZGADA - Excepción que de evidenciarse su existencia debe el juez declararla de oficio y dar por terminado el proceso / COSA JUZGADA - Hace improcedente pronunciamiento alguno sobre extensión de jurisprudencia solicitada / Clic para ver providencia. (Sec. Tercera marzo/2014
(Ver documento aquí)
390 CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término cuatro meses / COMPUTO DE TÉRMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Corre a partir de la ejecutoria del acto demandado / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Suspende término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra acto que negó adjudicación de contrato. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera abril/2015
(Ver documento aquí)
391 Subnota 1: FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Su declaratoria en la audiencia inicial solo podrá hacerse cuando se tenga certeza acerca de su configuración / LEGITIMACIÓN MATERIAL - Debe declararse a mediante sentencia al resolver el fondo del asunto / LEGITIMACIÓN DE HECHO O PROCESAL - Se resuelve en el desarrollo de la audiencia inicial. / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - No prosperó excepción previa por invocarse en debida forma tal calidad por el demandante / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Su determinación dependerá del acervo probatorio que se analice con los presupuestos de fondo de la controversia. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera abril /2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Concepto / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Excepción mixta. Legitimación activa. Legitimación pasiva Legitimación de hecho o procesal. Definición. .Legitimación material. Definición - LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL – Se resuelve en la sentencia / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO – Debe resolverse en la audiencia inicial / PAGO DE CESANTÍAS DOCENTES - Sanción moratoria. Legitimación en la causa por pasiva de hecho del Departamento del Departamento Atlántico. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda abril /2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Su estudio puede ser abordado al momento de proferir la sentencia y cuando existe insuficiencia probatoria se impide la declaración de su existencia en la audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Oportunidad procesal para declarar la falta de legitimación en la causa por activa. Clic para ver providencias. (Sec. Tercera marzo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 4: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Noción. Definición. Concepto / LEGITIMACION EN LA CAUSA - Regulación normativa / TRÁMITE DE AUDIENCIA INICIAL - El juez puede declarar la falta de legitimación en la causa / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Si no hay certeza de esta no se puede declarar probada Clic para ver providencia (Secc Tercera Febrero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 5: EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No debe ser resuelta en la audiencia inicial sino al dictar sentencia que resuelva de mérito / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Hay lugar analizarla al momento de proferir sentencia cuando esté relacionada con los derechos e intereses en controversia / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Puede ser considerada previamente cuando resulte evidente. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 6: FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Al no evidenciarse elementos probatorios que acreditaran la calidad de propietario del bien inmueble. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de autos que ponen fin al proceso dictados por tribunales / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Procedente en procesos con vocación de doble instancia. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera marzo/2015
(Ver documento aquí)Subnota 7: FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Ley 1437 de 2011. Puede decretarse en la audiencia inicial o al proferir sentencia / DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Se vulnera cuando existiendo duda de la existencia de la legitimación en la causa por activa Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Sub. A Febrero/2015
(Ver documento aquí)Subnota 8: La legitimación en la causa debe darse por activa y por pasiva. Se predican dos modalidades: de hecho, estructura entre las partes con la notificación del auto admisorio del libelo, esto es, con la debida integración del contradictorio; y material, relación causal entre los hechos que soportan las pretensiones y las partes. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 9: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE ASEGURADORAS PARA DEMANDAR ACTOS DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN. Es el contribuyente quien tiene interés directo para demandar, al ser en quien radica la obligación sustancial del pago del tributo ante la Administración de Impuestos. Aseguradora puede intervenir como tercero. Clic para ver providencia (Sec. Primera. marzo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 10: Consejo de Estado se pronuncia sobre la legitimación en la causa, explicando que en estricto sentido no se trata de una excepción, sino de un presupuesto material para la sentencia de fondo. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Febrero/2014
(Ver documento aquí)Subnota 11: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. Para que procesalmente se forje un litisconsorcio, sea facultativo o necesario, se requiere la concurrencia de una pluralidad de personas integrando los extremos de la relación jurídico procesal ya sea por activa o por pasiva. Clic para ver providencia (Sec. cuarta. septiembre/2013
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392 Subnota 1: EXCEPCIÓN PRESCRIPCIÓN ACCIÓN DERIVADA CONTRATO DE SEGURO - Su prosperidad irroga terminación del proceso en lo que respecta a las pretensiones relacionadas con el pago de salarios y prestaciones laborales. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera febrero /2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO - Parcial / AUDIENCIA INICIAL - Solo se puede decretar la excepción de prescripción extintiva / PRESCRIPCIÓN PARCIAL - Solamente en la sentencia que da por terminado el proceso. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Prescripción del derecho / DERECHOS LABORALES - Tres años término de prescripción / AUXILIO DE CESANTÍA Y SANCIÓN MORATORIA - No fue demandado dentro del término de prescripción posterior a su reconocimiento / PRESCRIPCIÓN OBLIGACIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIA - Auxilio de cesantía y sanción moratoria Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 4: AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO – Prescripción extintiva del derecho. Competencia de la Sala de decisión. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Febrero/2015
(Ver documento aquí)Subnota 5: LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO - Decisión de fondo. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Agosto/2014
(Ver documento aquí)Subnota 6: PRESCRIPCIÓN CESANTÍAS Y SANCIÓN MORATORIA. Al encontrarse prescrita la obligación principal, pago de cesantías, prescribe la obligación accesoria, prescripción de la sanción moratoria. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Sub. B octubre/2013
(Ver documento aquí)393 Subnota 1: AUTO QUE PONE FIN AL PROCESO – Caducidad. Competencia de la Sala de Decisión. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Febrero/2015
(Ver documento aquí)Subnota 2: Ponente no puede terminar proceso – no puede decidir de oficio decisión sobre fondo del asunto. Clic para ver providencia (Secc. Segunda mar/2014
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394 Subnota 1: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Requisito de procedibilidad / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Audiencia llevada a cabo dentro del término de subsanación de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - No procede al ser acreditada antes de que cobrara firmeza el auto de rechazo de conciliación prejudicial Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016
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Subnota 2: TERMINACIÓN DEL PROCESO – Por incumplimiento de requisitos de procedibilidad: agotamiento de la vía gubernativa. Clic para ver providencia (Sec. Primera Julio/2015
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395 Subnota 1: LA PROVIDENCIA QUE DECIDA SOBRE LAS EXCEPCIONES PREVIAS PROPUESTAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SÍ ES PASIBLE DEL RECURSO DE APELACIÓN O DE SÚPLICA. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. febrero de 2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS – Recursos / RECURSO DE APELACIÓN –. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 3: RECURSO DE APELACIÓN – Competencia para decidir el interpuesto contra el auto que resuelve excepciones previas / DECISIÓN DE PONENTE – Si no pone fin al proceso. EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Se niega porque la interposición del recurso de reposición, único procedente, no constituye un requisito para demandar Clic para ver providencia (Sec. Primera Noviembre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 4: RECURSO DE APELACIÓN - Contra auto que decide excepciones previas / AUTOS INTERLOCUTORIOS Y DE TRÁMITE - Competencia del juez o magistrado ponente Clic para ver providencia (Sec. Tercera Enero/2015
(Ver documento aquí)Subnota 5: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS/. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 6: Consejo de Estado precisó que en aquellos eventos en los cuales sean propuestas varias de excepciones, las mismas serán resueltas en su totalidad en la audiencia inicial, así se decida en forma favorable una de ellas y se presente recurso de apelación contra una o varias de las restantes. Clic para ver providencia (Secc. Tercera Marzo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 7: Consejo de Estado señala que la discusión sobre la legalidad del acto que rechaza el recurso de apelación en vía gubernativa o en trámite de recursos administrativos debe resolverse en la audiencia inicial al decidir las excepciones previas Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Feb/2014
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396 OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR PRUEBAS EN EL CPACA. Al formular recurso contra auto que decreta pruebas en la audiencia inicial no es procedente adicionar pruebas. No obstante, ello no impide que el Magistrado sustanciador o la Sala ejerzan su facultad oficiosa para decretar las pruebas que estimen necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2015
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