ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio.
Las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes; el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.
El Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones que deba conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Para tal efecto, se deberá incorporar lo referente a la sede judicial electrónica, formas de identificación y autenticación digital para los sujetos procesales, interoperabilidad; acreditación y representación de los ciudadanos por medios digitales, tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, expediente judicial electrónico, registro de documentos electrónicos, lineamientos de cooperación digital entre las autoridades con competencias en materia de Administración de Justicia, seguridad digital judicial, y protección de datos personales.
PARÁGRAFO. En el evento que el juez lo considere pertinente, la actuación judicial respectiva podrá realizarse presencialmente o combinando las dos modalidades.
Legislación anterior
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ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos1, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio.401
PARÁGRAFO. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas necesarias para que en un plazo no mayor de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del presente Código, sea implementado con todas las condiciones técnicas necesarias el expediente judicial electrónico, que consistirá en un conjunto de documentos electrónicos correspondientes a las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en forma escrita dentro de un proceso.
Concordancias:
Ley 1564 de 2012, articulo 103. Cick aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr002.html#103)
Enlaces:
1 El verdadero acceso a la administración de justicia a través de la utilización de los medios tecnológicos. Clic para ver providencia (Secc. Tercera. Mayo/2018 (Ver documento aquí)
Enlaces:
401 Consejo de Estado otorga validez de mensajes de datos cuando se allega copia impresa Clic para ver providencia (Secc. Quinta Dic/2014 (Ver documento aquí)
VALOR PROBATORIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL. Valoración de las pruebas como presupuesto para el estudio de la suspensión provisional del acto administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)
A través de Acuerdo 3334 del año 2006 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura había regulado la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia Clic para ver Acuerdo (Sala Administrativa mar/2006 (Ver documento aquí)