ARTÍCULO 187. CONTENIDO DE LA SENTENCIA.


La sentencia tiene que ser motivada. En ella se hará un breve resumen de la demanda y de su contestación y un análisis crítico de las pruebas y de los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión y citando los textos legales que se apliquen.
En la sentencia se decidirá sobre las excepciones402 propuestas1 y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre2 probada3. El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus4.
Para restablecer el derecho particular, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo podrá estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas y modificar o reformar estas.403
Las condenas al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero se ajustarán tomando como base el Índice de Precios al Consumidor.404
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulos 281, 282, 283 inciso 4, 286, 287 y 288. Click aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr006.html#281)
Actualización segunda etapa: 1 EXCEPCIONES DE MÉRITO- Su objeto es incorporar hechos nuevos desconocidos para el proceso con la potencialidad de frustrar las aspiraciones del actor.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2016 (Ver documento aquí)
2 EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA- Facultades del juez para declararla. Clic para ver la sentencia (Sec. Primera, 15 de diciembre de 2016 (Ver documento aquí)
3 FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. No es causal de rechazo de la demanda. EXISTENCIA DE LA EXCEPCIÓN. Debe resolverse en la audiencia inicial o en la sentencia. Clic para ver providencia (Sec.Tercera. Julio/2016 (Ver documento aquí)
4 PRINCIPIO DE NO REFORMATIO IN PEJUS- El recurso de apelación interpuesto por el único apelante será resuelto solo en los puntos en desacuerto por él mismo, no se hará desfavorable a su situación. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces: 401 EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MÉRITO – Los artículos 180 y 187 de la Ley 1437 de 2011, restringen su decisión a diferentes etapas procesales / EXCEPCIONES PREVIAS – Se deben decidir con ocasión de la audiencia inicial antes de la fijación del litigio o con la sentencia de no haberse resuelto en etapas anteriores / EXCEPCIONES DE MÉRITO – Se deben decidir con el texto mismo de la sentencia / EXCEPCIONES PREVIAS Y DE MÉRITO – Como mecanismos de oposición perentorios, permiten replicar las pretensiones de la demanda, preservar el proceso ante posibles nulidades o sanear irregularidades que afecten el procedimiento. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2015 (Ver documento aquí)
403 Sobre la forma de restablecer el derecho en materia de indebida graduación de la falta disciplinaria Ver Sentencia del Consejo de Estado en la cual readecuó la misma y su correspondiente sanción. Clic para ver providencia (Secc. Segunda mar/2014 (Ver documento aquí)
404 Consulte en el siguiente link los datos históricos del IPC oficial para Colombia desde 1954 a julio de 2016. Click aquí ((Ver documento aquí)
Si requiere consultas específicas o datos posteriores del IPC, vaya al siguiente vínculo: Clic aquí
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