La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo 1 en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada410 2 erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada3. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.
Cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o de un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios.3
Las sentencias de nulidad sobre los actos proferidos en virtud del numeral 2 del artículo 237 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro y de cosa juzgada constitucional411. Sin embargo, el juez podrá disponer unos efectos diferentes La sentencia dictada en procesos relativos a contratos, reparación directa y cumplimiento, producirá efectos de cosa juzgada412 frente a otro proceso que tenga el mismo objeto y la misma causa y siempre que entre ambos haya identidad jurídica de partes.
La sentencia proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en ellos y obtenido esta declaración a su favor.
Las sentencias ejecutoriadas serán obligatorias y quedan sometidas a la formalidad del registro de acuerdo con la ley4.
En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro5 del demandante al cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la fijación de una indemnización compensatoria.
De la solicitud se correrá traslado al demandante por el término de diez (10) días, término durante el cual podrá oponerse y pedir pruebas o aceptar la suma estimada por la parte demandada al presentar la solicitud. En todo caso, la suma se fijará teniendo en cuenta los parámetros de la legislación laboral para el despido injusto y el auto que la señale solo será susceptible de recurso de reposición.
Concordancias:
Ley 1564 de 2012, articulos 303 y 304. Cic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr007.html#303)
Actualización segunda etapa:
1 ALCANCES DE LA DECISIÓN- Actualmente se mantienen vigentes dos posturas generales respecto de los efectos de las sentencias de nulidad, a las cuales puede acudir el operador judicial al momento de determinar los alcances de su decisión: (i) se refiere a las posibles consecuencias que la decisión judicial pueda tener sobre los efectos anteriores a ella que hayan sido producidos por los actos administrativos generales anulados. Así, los efectos «ex tunc» implican la eficacia retroactiva de la sentencia que decreta la nulidad de un acto administrativo, y (ii)se concreta en los efectos «ex nunc» e implica la carencia de esa eficacia, con lo que los efectos del acto administrativo anulado, producidos con anterioridad a la decisión judicial, se mantienen y conservan plena validez. Clic para ver providencia (Sec. Segunda, Junio/2017 (Ver documento aquí)
2 SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Cosa juzgada / COSA JUZGADA – En materia de pensiones / COSA JUZGADA – Extingue la competencia del juez de emitir un nuevo pronunciamiento sobre un asunto definido previamente. Clic para ver providencia (Sección Segunda. Diciembre/2016 (Ver documento aquí)
Subnota : Cosa Juzgada en procesos de Perdida de Investidura: Elementos. Cosa Juzgada aparente. Clic para ver sentencia (Sec. Primera, 24 de nvoiembre de 2016 (Ver documento aquí)
3 Anulación de acto general no afecta situaciones concretas e individuales definidas durante su vigencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera, Julio/2018 (Ver documento aquí)
4 ACLARACION DE LA SENTENCIA – Improcedente / Efecto en sentencias de pérdida de investidura. Clic para ver providencia (Sec. Primera, 13 de octubre de 2016 (Ver documento aquí)
5COSA JUZGADA - Potestad de los jueces para declararla de oficio. Procedencia. Clic para ver la sentencia (Sec. Primera, 15 de diciembre de 2016 (Ver documento aquí)
Subnota.Indemnización compensatoria por imposibilidad jurídica de cumplir orden judicial de reintegro - competencia del juez de primera instancia.Clic para ver providencia (Sección Segunda. Noviembre/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
409 CLEY 1437 DE 2011 - Tipología de sentencias / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Ley 1437 de 2011 / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Ley 1437 de 2011. Decisiones de Sala Plena Contenciosa y Salas Plena de Sección / ALTAS CORTES - Precedente judicial. Carácter vinculante o fuerza vinculante / PRECEDENTE JUDICIAL - Carácter vinculante o fuerza vinculante Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Sub. B Agosto/2014 (Ver documento aquí)
410 LEY 1437 DE 2011 - Excepción de cosa juzgada / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Audiencia inicial / COSA JUZGADA - Definición. Imposibilita al juez de conocimiento para que emita nuevos pronunciamientos sobre el mismo asunto Clic para ver providencia. (Sec. Segunda abril /2016 (Ver documento aquí)
COSA JUZGADA - Efectos de la sentencia que se pronuncia sobre la nulidad del acto. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. marzo de 2016 (Ver documento aquí)
LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Excepción / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - No probada / COSA JUZGADA - No existe prueba de su existencia en proceso anterior Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
También ver: Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
COSA JUZGADA FORMAL - Imposibilidad de estudiar nuevamente decisión contenida en providencia ejecutoriada o en otro proceso en el que las mismas partes debatan igual causa petendi y fundamentos jurídicos / COSA JUZGADA MATERIAL - Intangibilidad de la sentencia o su equivalente en firme. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera julio/2015 (Ver documento aquí)
SENTENCIAS EJECUTORIADAS - Cosa juzgada – Concepto. Finalidad. / SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD – Cosa juzgada. Efecto erga omnes/ SENTENCIAS QUE NIEGAN LA NULIDAD – Cosa juzgada. Efecto solo respecto de las causales de nulidad y del petitum Clic para ver providencia. (Sec. Segunda mayo /2015 (Ver documento aquí)
COSA JUZGADA - Elementos formales y materiales para su configuración. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. abril de 2015 (Ver documento aquí)
411 Aparte tachado declarado inexequible por la sentencia Clic para ver providencia (C-400-13 (Ver documento aquí)
412 COSA JUZGADA – Requisitos para su configuración. Impide al juez conocer el nuevo libelo. Carácter relativo en tratándose de sentencias denegatorias. COSA JUZGADA MATERIAL – Pensión de jubilación. Revisión de la base de liquidación material por la expedición de acto administrativo nuevo. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Marzo/2016 (Ver documento aquí)
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