Las providencias se notificarán a las partes y demás interesados con las formalidades prescritas en este Código y en lo no previsto, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Concordancias:
Ley 1564 de 2012, articulos 292, 293, 296, 297, 299, 300, 301 y 302. Click aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr007.html#292)