ARTÍCULO 197. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA EFECTOS DE NOTIFICACIONES. 419


Las entidades públicas de todos los niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales11. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico420
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulos 281, 282, 283 inciso 4, 286, 287 y 288.
Actualización segunda etapa : 1 De acuerdo a esta norma, la Sección concluye que es deber de las entidades públicas la creación del buzón de correo electrónico para efectos de notificaciones judiciales y, en este sentido, la omisión del requisito de citar tal dirección dentro del escrito de demanda, no da lugar a la inadmisión y posterior rechazo de la misma. Clic para ver providencia (Sec. Primera, 5 de mayo de 2016 (Ver documento aquí)
Enlaces: 419 NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA - Ausencia de copias de la demanda / NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS - Medio electrónico. Copia de la demanda en medio magnético / APORTE DE DOCUMENTOS Clic para ver providencia (Sec. Tercera Junio/2015 (Ver documento aquí)
NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN PERSONAL AL BUZÓN ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES JUDICIALES / CONSTANCIA DE ENVIO / ACUSO DE RECIBIDO / El Honorable Consejo de Estado indicó que el hecho de que no se acuse recibido por parte de la Secretaría de la Corporación no vicie de nulidad la actuación secretarial, pues con la constancia de que efectivamente se envió que arroja el servidor se entiende recibido por la entidad. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014 (Ver documento aquí)
ADMISIÓN DE LA DEMANDA -NOTIFICACIÓN PERSONAL - Para los sujetos o personas de derecho público, se entiende y debe ser realizada al buzón de correo electrónico creado exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. febrero de 2014 (Ver documento aquí)
NOTIFICACIONES POR ESTADO ELECTRÓNICO. Presupuestos para su debida realización.RECHAZO DE LA DEMANDA. Solo procede por la no subsanación de requisitos legalmente contemplados. COMPETENCIA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN. BUZÓN ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES – Las entidades públicas, las privadas que cumplen funciones públicas, el Ministerio Público que actúe ante la jurisdicción y los particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil, deben tener buzón de correo electrónico para recibir notificaciones judiciales Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
420 Actualmente la notificación personal que se surte por medios electrónicos no causa arancel ni gastos en el proceso. Ver Acuerdo 10554 de 2016 Clic aquí para ver ((Ver documento aquí)
Acuerdos anteriores que regularon la materia núm. 4650/2008 (clic para verlo (Ver documento aquí) y núm. 2552 de 2004 (clic para verlo (Ver documento aquí)
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