ARTÍCULO 198. PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. 421


Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias:
1. Al demandado, el auto que admita la demanda.
2. A los terceros, la primera providencia que se dicte respecto de ellos.
3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado.
4. Las demás para las cuales este Código ordene expresamente la notificación personal.
Enlaces: 421 Actualmente la notificación personal que se surte por medios electrónicos no causa arancel ni gastos en el proceso. Ver Acuerdo 10554 de 2016 ((Ver documento aquí)
Acuerdos anteriores que regularon la materia núm. 4650/2008 (clic para verlo (Ver documento aquí) y núm. 2552 de 2004 (clic para verlo (Ver documento aquí)
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