ARTÍCULO 199. NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO Y DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO A ENTIDADES PÚBLICAS, AL MINISTERIO PÚBLICO, A PERSONAS PRIVADAS QUE EJERZAN FUNCIONES PÚBLICAS Y A LOS PARTICULARES.


El auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones públicas, se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público; mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.
A los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda. Los que estén inscritos en el registro mercantil o demás registros públicos obligatorios creados legalmente para recibir notificaciones judiciales, en el canal indicado en este.
El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia electrónica de la providencia a notificar. Al Ministerio Público deberá anexársele copia de la demanda y sus anexos. Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso al mensaje electrónico por parte del destinatario. El secretario hará constar este hecho en el expediente.
El traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente.
En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde estén involucrados intereses litigiosos de la Nación, en los términos del artículo 2o del Decreto Ley 4085 de 2011 o la norma que lo sustituya, deberá remitirse copia electrónica del auto admisorio o mandamiento ejecutivo, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012. En la misma forma se le remitirá copia de la providencia que termina el proceso por cualquier causa y de las sentencias.
Legislación anterior
ARTÍCULO 199. NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO Y DEL MANDAMIENTO DE PAGO A ENTIDADES PÚBLICAS, AL MINISTERIO PÚBLICO, A PERSONAS PRIVADAS QUE EJERZAN FUNCIONES PÚBLICAS Y A PARTICULARES QUE DEBAN ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO MERCANTIL. 422
Artículo modificado por el C.G.P., Artículo 612. 423
El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.
De esta misma forma se deberá notificar el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales.
El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la demanda.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.1 El secretario hará constar este hecho en el expediente.
En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del notificado y el traslado o los términos que conceda el auto notificado, sólo comenzarán a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación2.Deberá remitirse de manera inmediata y a través del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su disposición de conformidad con lo establecido en este inciso. 424 3
En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo. En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior.
La notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado425 se hará en los términos establecidos y con la remisión de los documentos a que se refiere este artículo para la parte demandada.”426
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulos 291-1 y 2.
Actualización segunda etapa :
1 Se presume que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo y la inactividad de la cuenta de correo no invalida la notificación de la sentencia efectuada por vía electrónica, pues, quien suministra la dirección electrónica para recibir notificaciones judiciales es responsable de revisar los mensajes de datos que se le envían. Clic para ver providencia (Se. Cuarta, Abril/2019 (Ver documento aquí) 2 Se determinó que le asiste razón a la actora al alegar que contaba con un término total de 55 días hábiles para presentar la contestación de la demanda dentro del proceso ordinario, toda vez que si bien es cierto que el artículo 172 del C.P.A.C.A. concede un plazo de 30 días, también lo es que dicha norma supedita el término al artículo 199 ibídem, que prevé que esos 30 días comienzan a correr una vez venzan los 25 días allí consignados, los cuales se contabilizan a partir del momento en que se efectúa la última notificación de los demandados. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio /2016 (Ver documento aquí) 3 Se configura indebida notificación del auto admisorio de la demanda cuando no se remite el traslado físico de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril /2018 (Ver documento aquí)
4 REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONALREQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONALDEL AUTO ADMISORIO – artículo 199 del CPACA – El Secretario tiene el deber deverificar la recepción del mensaje de datos a través del cual se notifica el auto admisorio dela demanda, cuando el sistema no da cuenta del acuse de recibo por parte de la entidaddemandada. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2019 (Ver documento aquí)
Enlaces: 422 Subnota 1: Actualmente la notificación personal que se surte por medios electrónicos no causa arancel ni gastos en el proceso. Ver Acuerdo 10554 de 2016 ((Ver documento aquí) Acuerdos anteriores que regularon la materia núm. 4650/2008 (clic para verlo (Ver documento aquí) y núm. 2552 de 2004 (clic para verlo (Ver documento aquí)
Subnota 2: NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN PERSONAL AL BUZÓN ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES JUDICIALES / CONSTANCIA DE ENVIO / ACUSO DE RECIBIDO / El Honorable Consejo de Estado indicó que el hecho de que no se acuse recibido por parte de la Secretaría de la Corporación no vicie de nulidad la actuación secretarial, pues con la constancia de que efectivamente se envió que arroja el servidor se entiende recibido por la entidad. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: NO PROCEDE RECHAZO DE DEMANDA POR NO SUMINISTRARSE CON LA DEMANDA LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS. La obligación de conocer y notificar electrónicamente es de los secretarios de despacho. PETICIÓN PREVIA ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO. Con dicha solicitud se cumple el requisito de anexar el acto enjuiciado y su identificación. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: ADMISIÓN DE LA DEMANDA - NOTIFICACIÓN PERSONAL - Para los sujetos o personas de derecho público, se entiende y debe ser realizada al buzón de correo electrónico creado exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. febrero de 2014 (Ver documento aquí) 423 Subnota 1: Texto original de la ley 1437: […] El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este Código.
De esta misma forma se deberá notificar el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales.
El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
El secretario hará constar este hecho en el expediente. En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el traslado o los términos que conceda el auto notificado solo comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación. […]
Subnota 2: La notificación del auto se cuenta cuando el iniciador recepcione el acuse de recibo o se constate el acceso del destinatario al mensaje, momento a partir del cual se cuenta con el término de 3 días para interponer y sustentar el recurso, por aplicación del artículo 318 del CGP, remisión que hace el artículo 242 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
424 Nota: la norma anterior disponía: comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación
425 COPIA DE LA DEMANDA PARA LA AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Y EL MINISTERIO PÚBLICO – El no aportarlas oportunamente no es causal de inadmisión o rechazo de la demanda, ya que éstas últimas no se configuran por el incumplimiento de cargas procesales a cargo del demandante Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2014 (Ver documento aquí) 426 Subnota 1: Mediante Sentencia Clic para ver providencia (C-030-14 (Ver documento aquí) La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para fallar sobre los dos últimos incisos de este artículo (sexto y séptimo), correspondientes al artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
Subnota 2: Mediante Decreto 1365 de 2013 se definió qué es interés litigioso de la Nación y se establecieron algunas pautas para notificación a esta entidad. Clic para ver Decreto (Gobierno Nacional Jun/2013 (Ver documento aquí)
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