ARTÍCULO 200. FORMA DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A PERSONAS DE DERECHO PRIVADO QUE NO TENGAN UN CANAL DIGITAL.


Las personas de derecho privado que no tengan un canal digital o de no conocerse este, se notificarán personalmente de acuerdo con el artículo 291 del Código General del Proceso.
Legislación anterior
ARTÍCULO 200. FORMA DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA A OTRAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO. 427
Para la práctica de la notificación personal que deba hacerse a personas de derecho privado que no tengan dirección electrónica para notificaciones judiciales por no estar inscritas en el registro mercantil, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 315 y 318 del Código de Procedimiento Civil.428
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulos 108, 291, 292 y 293.
Enlaces: 427 Subnota 1: Actualmente la notificación personal que se surte por medios electrónicos no causa arancel ni gastos en el proceso. Ver Acuerdo 10554 de 2016 ((Ver documento aquí)
Acuerdos anteriores que regularon la materia, Ver núm. 4650/2008 (clic (Ver documento aquí) y núm. 2552 de 2004 (clic (Ver documento aquí)
Subnota 2: NO PROCEDE RECHAZO DE DEMANDA POR NO SUMINISTRARSE CON LA DEMANDA LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS. La obligación de conocer y notificar electrónicamente es de los secretarios de despacho. PETICIÓN PREVIA ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO. Con dicha solicitud se cumple el requisito de anexar el acto enjuiciado y su identificación. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
428 Con la vigencia del Código General del Proceso deberá entenderse hecha esta remisión a los artículos 291, 293 y 108 de este nuevo estatuto.
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