Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar:
1. La identificación del proceso.
2. Los nombres del demandante y el demandado.
3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.
4. La fecha del estado y la firma del Secretario.
El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día.
Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.
De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años.
Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados.
ARTÍCULO 201. NOTIFICACIONES POR ESTADO. 429
Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario.430 1 La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar:
1. La identificación del proceso.
2. Los nombres del demandante y el demandado.
3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.
4. La fecha del estado y la firma del Secretario.
El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día.2
De las notificaciones hechas por estado el Secretario dejará certificación con su firma al pie de la providencia notificada y se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica3.
De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años.
Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados.
Actualización segunda etapa:
1El auto que admite la demanda no se le notifica a la parte demandante personalmente, sino por medio electrónico. Clic para ver providencia (Sec. Primera, 21 de enero de 2016
(Ver documento aquí)2NOTIFICACION POR ESTADO - La omisión o deficiencia de la notificación enviada al correo electrónico, no tiene la vocación de invalidarla / ESTADO - Está disponible en los medios electrónicos que dispone la Rama Judicial para ser consultados por las partes / AUDIENCIA INICIAL - Inasistencia. Omisión que trajo como consecuencia la imposición de la sanción. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Junio/2016
(Ver documento aquí)3 Notificación por estado electrónico solo se entiende surtida cuando se comunica el estado mediante un mensaje de datos a las partes procesales que hayan suministrado su correo electrónico para tal fin.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2018)
Enlaces:
429 NOTIFICACIONES POR ESTADO ELECTRÓNICO. Presupuestos para su debida realización.RECHAZO DE LA DEMANDA. Solo procede por la no subsanación de requisitos legalmente contemplados. COMPETENCIA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACION. La naturaleza de la decisión que se tome en primera instancia es la que determina si la competencia en segunda es de la Sala o del Ponente. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2013
(Ver documento aquí)430 Consejo de Estado establece que con la entrada en vigencia de la Ley 1437 la publicación de los estados electrónicos es la regla general para dar a conocer las providencias y que es responsabilidad del Secretario efectuarlas garantizando, además, su accesibilidad para la consulta en línea a través de la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co Clic para ver providencia (Secc. Cuarta OCTUBRE/2013
(Ver documento aquí)