ARTÍCULO 202. NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS O EN ESTRADOS.


Toda decisión que se adopte en audiencia pública o en el transcurso de una diligencia se notificará en estrados y las partes se considerarán notificadas aunque no hayan concurrido.431
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulo 302. Click aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr007.html#302)
Enlaces: 431 Las sentencias proferidas oralmente se notifican por estrados. No aplica la notificación por correo electróncio regulada en el artículo 203 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. mayo/2016 (Ver documento aquí)
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