ARTÍCULO 204. AUTOS QUE NO REQUIEREN NOTIFICACIÓN. 1


No requieren notificación los autos que contengan órdenes dirigidas exclusivamente al Secretario. Al final de ellos se incluirá la orden “cúmplase”.
Actualización segunda etapa:
1 Auto de cúmplase no se notifica, no es susceptible de recursos y es de obligatorio cumplimiento para la Secretaría. (Sección Quinta. 19/marzo/19. Ver providencia aquí ).
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