Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil1 y se tramitarán como incidente.
Ley 1564 de 2012, articulos 133, 134, 135, 136, 137 y 138. Clic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr003.html#133)
Actualización segunda etapa:
1 Subnota 1: Notificación a persona natural demandada, a través de correo electrónico, configura causal de nulidad. Clic para ver la providencia (Sec. Primera, Febrero/2019).
Enlaces:
436 Subnota 1: Consejo de Estado hace precisiones sobre la causal de nulidad por falta de competencia. Cambio sustancial entre lo previsto al respecto en el CPC y el CGP. Prorrogabilidad de la competencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN PERSONAL AL BUZÓN ELECTRÓNICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES JUDICIALES / CONSTANCIA DE ENVÍO / ACUSO DE RECIBIDO / El Honorable Consejo de Estado indicó que el hecho de que no se acuse recibido por parte de la Secretaría de la Corporación no vicie de nulidad la actuación secretarial, pues con la constancia de que efectivamente se envió que arroja el servidor se entiende recibido por la entidad. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: NULIDAD PROCESAL INSANEABLE. Deberá declararse de oficio en cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)