ARTÍCULO 21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA.


Artículo inicialmente declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 por sentencia C- 811 de 2011, posteriormente sustituido por la ley 1755 de 2015 36 Nuevo Texto37
Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará38. Los términos39 para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
Enlaces: 36 Subnota 1: Ver nota de pie de página contenida en el inicio de este TÍTULO en relación con la declaratoria de inexequibilidad diferida a través de sentencia C-818-11 (Clic para ver providencia: (Ver documento aquí)
36 Subnota 2: Texto original de la Ley 1437 de 2011:
ARTÍCULO 21. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario.
Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. 37 El texto modificado por la ley 1755 de 2015, fue declarado EXEQUIBLE en control de revisión constitucional previa por la Corte Constitucional, mediante Sentencia. C-951-14 (Clic para ver providencia: (Ver documento aquí)
38 Mediante Decreto 1166 de 2016 se reguló el Derecho de Petición Verbal. Clic para consultarlo aquí ((Ver documento aquí)
39 TÉRMINOS DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Excepciones / PETICIONES DE DOCUMENTOS - Expedición de copias / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Expedición de copias. Clic para ver providencia (Secc. Segunda Subsección B Septiembre/2014: (Ver documento aquí)
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