En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil. 441 1 2
Concordancias:
Ley 1564 de 2012, articulos 5, 37, 164, 165, 166, 167, 168, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 206, 208, 236, 240, 243 y 275.
Actualización segunda etapa :
1 PRUEBA EN EL PROCESO ELECTORAL – Los requisitos para la admisión de las pruebas son extrínsecos e intrínsecos. La Sala se permite precisar que el artículo 168 del Código General del Proceso - aplicable al caso por remisión expresa del artículo 211 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2016
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2 CUATRO CASOS EN LOS QUE LAS PRUEBAS DEBEN SER RECHAZADAS - El artículo 168 del Código General del Proceso establece cuatro casos en los que las pruebas deben ser rechazadas, como lo son: que la pruebas sean ilícitas, notoriamente impertinente, inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. Clic para ver la providencia (Sec. Cuarta. Abril/2018
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