ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. 444


En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad1 2. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.
Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.
En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.
Actualización segunda etapa:
1 DECRETOS DE PRUEBAS DE OFICIO. Es facultad que compete exclusivamente al juez, no puede el solicitante insinuar ni pedir al juez su decreto. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2016 (Ver documento aquí)
2 DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS DE OFICIO. Para esclarecer puntos dudosos de la controversia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces: 444 Subnota 1: OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR PRUEBAS EN EL CPACA. Al formular recurso contra auto que decreta pruebas en la audiencia inicial no es procedente adicionar pruebas. No obstante, ello no impide que el Magistrado sustanciador o la Sala ejerzan su facultad oficiosa para decretar las pruebas que estimen necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. PRUEBA DE OFICIO - En ejercicio de sus facultades el juez la puede decretar para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS - Testimonio / TESTIMONIO - Desmovilizado recluido en centro penitenciario y carcelario / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Incumplimiento de causales establecidas en la norma / PRUEBA TESTIMONIAL - Incumplimiento de requisitos para su procedencia / PRUEBA SOLICITADA - Denegada en forma expresa en primera instancia / SOLICITUD DE PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia de oficio. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015 (Ver documento aquí)
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