ARTÍCULO 215. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS1.


Primer inciso derogado según el texto aprobado del CGP, art. 626 lit a).445
La regla prevista en el inciso anterior no se aplicará cuando se trate de títulos ejecutivos446, caso en el cual los documentos que los contengan deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley.447
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulos 243, 244, 245, 246 y 269. Clic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr005.html#243 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr006.html#269)
Actualización segunda etapa : 1 COPIAS SIMPLES – Valor probatorio / DOCUMENTOS EN COPIA SIMPLE - Tienen el mismo valor que el original siempre que se garantice su autenticidad e integridad y no hayan sido tachados de falsos. Clic para ver providencia (Sec. Primera, 14 de abrl de 2016 (Ver documento aquí)
Subnota: No procede el rechazo dela demanda si se aportan los actos demandados en copia simple. El juez podrá dar el valor probatorio a estos documentos conforme a lo disuesto en las normas y la reiteración de la jurisprudencia. Clic para ver la sentencia (Sec. Primera, 14 de julio de 2016 (Ver documento aquí)
Enlaces: 444 Subnota 1: Texto original del inciso: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las copias tendrán el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas, para cuyo efecto se seguirá el trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Subnota 2: COPIA SIMPLE – Sentencia de unificación de jurisprudencia en relación con su valor probatorio / PRINCIPIO DE BUENA FE – Se infringe cuando la parte afectada no tacha de falso el documento aportado en copia simple y después pretende desconocer la decisión tomada con fundamento en dicho documento / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – El reconocimiento del valor probatorio de la copia simple constituye una aplicación de dicha prevalencia. Clic para ver providencia (Sala Plena. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: COPIAS SIMPLES - Presunción legal según Ley 1437 de 2011 en su artículo 215. Copia conservan igual valor de su original cuando no han sido tachadas de falsas Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: SE UNIFICA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL TRASLADADA REGIDA POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tiene valor probatorio la prueba testimonial recaudada y trasladada por la Nación y una entidad de orden nacional como parte demandada y la Procuraduría General de la Nación, si se ha surtido en audiencia y contradicción sobre ellas. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 5: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LA VALORACIÓN PROBATORIA DE LA PRUEBA SIMPLE COMO PRUEBA TRASLADADA DENTRO DEL PROCESO PENAL. La copia simple de las pruebas que componen el acervo del proceso penal, puede ser valorada toda vez que ha sido practicada en audiencia, y solicitada como prueba traslada por la parte demandante y coadyuvada por la parte demandada. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2013)
446 PROCESOS EJECUTIVOS - Obligación de aportar original del documento público o privado que conforma el título ejecutivo Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2013 (Ver documento aquí)
447 El Consejo de Estado reitera que en los procesos ejecutivos se requiere la copia autentica o el original y esta es una excepción a la tesis de agosto de 2013 sobre validez de copias simples. Explica que son los requisitos de forma y sustanciales del título ejecutivo. Estudia qué es autenticidad y qué es veracidad. Advierte que hay tres excepciones a las copias auténticas: i) Tratándose de providencias judiciales y conciliaciones, sólo la primea copia presta mérito ejecutivo; ii) para la ejecución de hipotecas y garantías prendarias se requiere de la primera copia de la escritura y iii) los títulos valores no pueden aportarse en copia, sino el original. Sección Tercera, Subsección C, providencia del 14 de mayo de 2014. Ponente: Enrique Gil Botero. Radicación: 25000-23-26-000-1999-02657-02 (33.586) Ejecutante: Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-. Ejecutada: Epsilon Ltda. y otro Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
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