ARTÍCULO 216. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EFECTOS PROBATORIOS.
Será admisible la utilización de medios electrónicos para efectos probatorios, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan la materia y en concordancia con las disposiciones de este Código y las del Código de Procedimiento Civil.448
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448 Consejo de Estado otorga validez de mensajes de datos. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2014 (Ver documento aquí)