ARTÍCULO 22. ORGANIZACIÓN PARA EL TRÁMITE INTERNO Y DECISIÓN DE LAS PETICIONES.
Artículo inicialmente declarado INEXEQUIBLE, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014 por sentencia C- 811 de 2011, posteriormente sustituido por la ley 1755 de 2015>40 Nuevo Texto41
Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
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40 Subnota 1: Ver nota de pie de página contenida en el inicio de este TÍTULO en relación con la declaratoria de inexequibilidad diferida a través de sentencia C-818-11 (Clic para ver providencia: (Ver documento aquí)
40 Subnota 2: Texto original de la Ley 1437 de 2011:
ARTÍCULO 22. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
40 Subnota 3: Frente a la expresión subrayada del artículo original, a través de Sentencia C-088-14 (Clic para ver providencia: (Ver documento aquí) en la cual La Corte Constitucional decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-818-11 (Clic para ver providencia: (Ver documento aquí) que declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 ”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y que difirió los efectos de la inexequibilidad declarada hasta el 31 de diciembre de 2014, así mismo decidió INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión ciudadanos contenida en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Sin embargo, Señaló la Corte que, como la inexequibilidad se difirió hasta el 31 de diciembre de 2014, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 estará vigente hasta esa fecha, y dado que la declaratoria de inexequibilidad se hizo por consideraciones de forma, sería posible estudiar la viabilidad de que la Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad del contenido material del artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, cuando se presentasen cargos por vicios de fondo y se pretendiese, con base en ellos que, para el caso concreto, la Corte anticipase el efecto de la inexequibilidad ya declarada. Sin embargo, encontró que en esta oportunidad ese examen no procedía por falta de certeza y pertinencia en el cargo planteado, como quiera que la expresión acusada del artículo 22 de la Ley 1437 de 2011 no tiene el alcance señalado por el actor. En realidad, la disposición acusada no establece una restricción al derecho de petición, sino que adopta una norma de organización en el trámite de peticiones análogas, respecto de las cuales, la Administración puede dar una respuesta única. De ninguna manera, el legislador impide que las personas menores de edad o extranjeros puedan formular peticiones similares, de modo que el supuesto normativo del que parte el demandante para aducir la presunta vulneración de los derechos de igualdad y petición no corresponde al contenido normativo del precepto acusado, sino a una personal interpretación del actor que no permite que la Corte entre a efectuar un examen y a adoptar una decisión de fondo.
41 El texto modificado por la ley 1755 de 2015, fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, 'sin perjuicio de que deba enviarse la respuesta a todos los que hayan formulado la petición', en control de revisión constitucional previa por la Corte Constitucional, mediante Sentencia. C-951-14 (Clic para ver providencia: (Ver documento aquí)