ARTÍCULO 224. COADYUVANCIA, LITISCONSORTE FACULTATIVO E INTERVENCIÓN AD EXCLUDENDUM EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN CON OCASIÓN DE PRETENSIONES DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, CONTRACTUALES1 Y DE REPARACIÓN DIRECTA.450
Desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales2 y de reparación directa, cualquier persona que tenga interés directo3, podrá pedir que se la tenga como coadyuvancia o impugnadora, litisconsorte o como interviniente ad excludendum.
El coadyuvante4 podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio.
En los litisconsorcios facultativos y en las intervenciones ad excludendum es requisito que no hubiere operado la caducidad. Igualmente, se requiere que la formulación de las pretensiones en demanda independiente hubiera dado lugar a la acumulación de procesos.
De la demanda del litisconsorte facultativo y el interviniente ad excludendum, se dará traslado al demandado por el término establecido en el artículo 172 de este Código.451
Concordancias:
Ley 1564 de 2012, articulos 60, 61, 62, 63, 67, 71 y 610. Clic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr001.html#60 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#610)
Actualización segunda etapa :
1 LITISCONSORTES EN PROCESOS DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Clases / LITISCONSORTE NECESARIO - Noción. Definición. Concepto / LITISCONSORTE FACULTATIVO - Noción. Definición. Concepto / LITISCONSORTE CUASINECESARIO - Noción. Definición. Concepto.Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Noviembre/2016 (Ver documento aquí)
2 INTERVENCIÓN DE TERCEROS –Presupuestos de procedencia / COADYUVANCIA DEMANDA DE RECONVENCIÓN – Por incumplimiento de contrato de municipio / INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Figura procesal de la coadyuvancia y sus presupuestos / COADYUVANCIA - Debe acreditarse un interés directo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2017 (Ver documento aquí)
3TERCEROS CON INTERÉS DIRECTO.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Julio/2017 (Ver documento aquí)
4. DIFERENCIAS ENTRE COADYUVANCIA Y LITISCONSORTE CUASINECESARIO. El Consejo de Estado explicó las diferencias entre estas dos figuras, y los efectos de la sentencia para cada uno. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Subsección B Mayo/2018)
Enlaces:
450EFICACIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA. Es posible solicitar el decreto y práctica de la medida cautelar en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, sin haber agotado la conciliación extrajudicial. LA ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO. No se probó el actuar injustificado y carente de legitimidad del ente demandado. Clic para ver providencia (Sala Plena. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
451 La solidaridad faculta al acreedor para demandar –a su arbitrio– a cualquiera de los deudores o a todos ellos de forma conjunta, los deudores solidarios no ostentan la calidad de litis consortes necesarios porque la presencia de todos ellos dentro del litigio no es indispensable para que el proceso pueda desarrollarse. Los deudores solidarios no ostentan la calidad de litis consortes necesarios Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2014 (Ver documento aquí)
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Procesos de nulidad y restablecimiento del derecho