ARTÍCULO 225. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA1 8.452


Quien afirme tener derecho legal o contractual453 2 de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación3 7.
El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.
El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos4:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.
El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001 o por aquellas que la reformen o adicionen.454 5
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulos 64, 65 y 610. Clic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr001.html#64 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#610)
Actualización segunda etapa : 1 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Noción, definición, concepto, regulación normativa y requisitos. NIEGA. No existe vínculo contractual entre el llamante y el llamado en garantía. DENUNCIA DE PLEITO. Regulación normativa. SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. Regulación normativa. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2016 (Ver documento aquí)
2 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Prueba sumaria del vínculo jurídico que liga al llamante y al llamado.Clic para ver providencia (Sec.Tercera- Subsección A. Diciembre/2016 (Ver documento aquí)
3 Para ser aceptado el llamamiento en garantía, el escrito por medio del cual se solicita al juez se acepte su intervención debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 225 del C.P.A.C.A. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2017)
4 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Procedencia, presupuestos y requisitos. MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN. No procede por cuanto el vínvulo contractual no protege al servidor sino a la entidad. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2017 (Ver documento aquí)
5 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Noción, definición, concepto, regulación normativa y requisitos. NIEGA. No existe vínculo contractual entre el llamante y el llamado en garantía. DENUNCIA DE PLEITO. Regulación normativa. SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. Regulación normativa. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2016 (Ver documento aquí)
6 MEDIO DE CONROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Procedencia del llamamiento en garantía - Procede en los eventos en los que, hipotéticamente, sería procedente la acción de repetición. PRUEBA SUMARIA DEL DOLO O CULPA GRAVE. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2017 (Ver documento aquí)
7LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Procedencia cuando se solicita laProcedencia cuando se solicita lavinculación del empleador por pago de aportes. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2019 (Ver documento aquí)
8 LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Definición - Requisitos para su procedencia: requiere prueba sumaria de la existencia del vínculo legal o contractual con elllamado para su admisión. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Septiembre/2019 (Ver documento aquí)
Enlaces: 452 Subnota 1: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – No procedencia. Reliquidación pensional. Descuentos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Ley 1437 de 2011 / INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Regulación normativa / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Procede cuando entre el llamado y el llamante existe una relación de garantía de orden real o contractual de la que surge una obligación Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: PLEITO PENDIENTE Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El llamamiento en garantía es la única fuente jurídico-procesal que permite la vinculación de terceros de manera forzosa al proceso. El pleito pendiente es un instrumento procesal que permite materializar la obligación del vendedor de saneamiento por evicción de la cosa vendida, conforme al artículo 1899 del Código Civil. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2013 (Ver documento aquí)
453 Subnota 1: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Ley 1437 de 2011 / INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Regulación normativa / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Procede cuando entre el llamado y el llamante existe una relación de garantía de orden real o contractual de la que surge una obligación Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: LEY 1437 DE 2011 - Llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Existencia de una relación de garantía de orden real o personal / DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - No existe la obligación de reconocer la pensión de sobreviviente / RELACIÓN DE GARANTÍA - No existe entre llamado y llamante. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2015 (Ver documento aquí)
454 DENUNCIA DEL PLEITO Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Diferencia y similitudes Tratamiento legal unificado: Nuevo código, artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 / - Evolución legal. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2013 (Ver documento aquí)
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