ARTÍCULO 228. INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN PROCESOS ELECTORALES E IMPROCEDENCIA EN LOS PROCESOS DE PÉRDIDAS DE INVESTIDURA.
En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante456 1. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.2
En los procesos de pérdida de investidura de miembros de corporaciones de elección popular no se admitirá intervención de terceros.
Actualización segunda etapa:
1 COADYUVANCIA - Falta de legitimación por cuanto no se ha trabado la litis. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2015 (Ver documento aquí)
2 COADYUVANCIA EN EL PROCESO ELECTORAL: el coadyuvante en forma independiente solo puede realizar los actos procesales permitidos a la parte a que ayuda en cuanto no estén en oposición con los de ésta y siempre que no implique disposición del derecho en litigio. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2017)
Enlaces:
456 COADYUVANCIA EN PROCESO ELECTORAL - Alcance / TERCERO INTERVINIENTE - Proceso electoral: Alcance de su participación / TERCERO INTERVINIENTE - Sólo puede realizar actos procesales de apoyo a la parte que coadyuva. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2016 (Ver documento aquí)