ARTÍCULO 230. CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.467


Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión468, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente469 podrá decretar una o varias de las siguientes medidas:
1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible.
2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida.
3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.470
4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.
5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer.
PARÁGRAFO. Si la medida cautelar implica el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional, el Juez o Magistrado Ponente no podrá sustituir a la autoridad competente en la adopción de la decisión correspondiente, sino que deberá limitarse a ordenar su adopción dentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida y siempre con arreglo a los límites y criterios establecidos para ello en el ordenamiento vigente.
Concordancias:
Ley 1564 de 2012, articulo 112. Clic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr002.html#112)
Enlaces:
467 Subnota 1: MEDIDAS CAUTELARES – Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA – Pretenden adoptar una medida provisional de manera inmediata / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Dado el apremio con el que se adopta deja de ser accesoria y subordinada al proceso contencioso administrativo principal / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Constituye en sí misma un recurso judicial sui generis de urgencia para la protección de los asociados en el procedimiento contencioso. Clic para ver providencia (Sec. tercera. Mayo /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY 1437 DE 2011 – Generalidades. / MEDIDA CAUTELAR ANTICIPATIVA O DE SUSPENSIÓN – Se torna improcedente si la norma sobre la cual se solicita, fue derogada / NORMA DEROGADA – Por sustracción de materia, al desaparecer del ordenamiento jurídico y no producir efectos, impide el quebranto actual de las normas invocadas en la VIOLACIÓN DE NORMAS SUPERIORES EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No debe ser manifiesta Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se debe plantear en la demanda / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No puede contener cargos autónomos. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 4: SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Carece de objeto cuando el acto acusado ha sido derogado Clic para ver providencia (Sec. Primera. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 5: MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS - Clases / MEDIDAS CAUTELARES - Deberes de los sujetos procesales. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Diciembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: MEDIDAS CAUTELARES – Contenido y alcance / MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos / MEDIDAS CAUTELARES - Garantía legal de protección temporal e instantánea de la posición jurídica del actor en el proceso contencioso administrativo / MEDIDAS CAUTELARES - Pueden ser decretadas con antelación a la notificación del auto admisorio de la demanda o en cualquier etapa procesal en procesos declarativos adelantados ante la jurisdicción contenciosa / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos para su procedencia / MEDIDAS CAUTELARES - Su decreto no puede generar una afectación de los derechos fundamentales mínimos del ciudadano. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera noviembre /2014 (Ver documento aquí)
Subnota 7: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO – Competencia y procedencia / ANTINOMIA NORMATIVA - Entre previsiones contenidas en ley 1437 de 2011 sobre la competencia para decidir solicitud de medida cautelar / ANTINOMIA NORMATIVA - Entre disposiciones de la misma codificación normativa se deberá dar prelación a aquella que se encuentre en artículo posterior Clic para ver providencia. (Sec. Tercera septiembre /2014 (Ver documento aquí)
Subnota 8: MEDIDA CAUTELAR - Concepto y finalidad / MEDIDAS CAUTELARES - Tienen naturaleza jurídica preventiva, conservativa, anticipativa o de suspensión / MEDIDA CAUTELAR - Límites y alcance. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 9: SUSPENSIÓN CIRCULAR QUE REGULO LICENCIA NO REMUNERADA DE SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL.Criterios para determinar si una norma debe estar sometida a reserva de ley estatutaria. Exceso de potestad reglamentaria. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 10: RECURSO CONTRA AUTO ADMISORIO NO SUSPENDE TRÁMITE MEDIDA CAUTELAR. El trámite dispuesto para las medidas cautelares es independiente a las demás actuaciones. SUSPENSIÓN PROVISIONAL ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS. Requisitos formales. MEDIDA CAUTELAR SUSPENDE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SOLO SE DERIVA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD. Decisión no implica prejuzgamiento. SOLICITUD DE COADYUVANCIA DEBE HACERSE POR MEDIO DE ABOGADO Y DEBE ACREDITAR EL INTERES DIRECTO EN EL PROCESO. Tratándose de actos administrativos sancionatorios, que están precedidos de un procedimiento complejo en su motivación y decisión, el juicio que debe formarse el juzgador no puede producirse exclusivamente con los aspectos que le señala el demandante, sino que se requiere, para su adecuada valoración, contar igualmente con el punto de vista del ente estatal que profirió los actos sancionatorios enjuiciados Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 11: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EFECTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Finalidad y requisitos. COMPETENCIA ALCALDE PARA EXPEDIR DECRETO QUE MODIFICA PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Alcalde no puede adoptar el plan de ordenamiento territorial si pasados los 90 días desde la presentación del proyecto el Concejo Municipal o Distrital no han adoptado decisión alguna. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 12: Sobre el nuevo rol del juez y variación de los requisitos respecto de régimen anterior.
Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014 (Ver documento aquí)
Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 13: SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Requiere estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 14: SUSPENSIÓN PROVISIONAL – La norma exige que la petición contenga una sustentación específica. SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Análisis del acto demandado Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 15: MEDIDAS CAUTELARES EN LA ACCIÓN POPULAR. El juez popular está facultado para decretar cualquier medida cautelar, sea las consagradas en los artículos 25 y 230 de la Ley 472 de 1998 o las previstas en el CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Abril/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 16: SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Estudio comparativo respecto de la regulación anterior Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2012 (Ver documento aquí)
Subnota 17: SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Variación en la regulación de la figura respecto al estatuto anterior Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2012 (Ver documento aquí)
DE LAS CATEGORÍAS EN QUE SE CLASIFICAN LOS REQUISITOS PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES. Los requisitos para decretar las medidas cautelares se pueden clasificar en tres categorías, estos son: (i) requisitos de procedencia, generales o comunes, de índole formal; (ii) requisitos de procedencia, generales o comunes, de índole material y (iii) requisitos de procedencia específicos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2019 )
468 Subnota 1: REGULACION DE MEDIDAS CAUTELARES - En procesos contencioso administrativos / MEDIDAS CAUTELARES - Objeto. Fundamento / MEDIDAS CAUTELARES - Clases. Relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda / MEDIDA CAUTELAR - Límites del Juez / IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES - Sobre actos administrativos por medio de los cuales se rechazó la solicitud de legalización de minería de hecho. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia Clic para ver providencia. (Sec. Segunda septiembre /2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: CONCEPTO DE MEDIDAS CAUTELARES PRESERVATIVAS, CONSERVATIVAS, ANTICIPATIVAS Y SUSPENSIVAS – Concepto y alcance de cada una de las medidas cautéleles previstas en la Ley 1437 de 2011 / FACULTAD DEL JUEZ FRENTE A LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY 1437 DE 2011 – El juez que tramite las medidas cautelares tiene facultades similares a cuando actúa como juez de tutela para asegurar el cumplimiento de la sentencia y garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
469 Subnota 1: COMPETENCIA PARA PROFERIR DECISIONES EN AUDIENCIA INICIAL EN EL CPACA. Así las cosas, si bien, se adoptó como criterio interpretativo para resolver tensiones al interior de un mismo cuerpo normativo el cronológico y el de especialidad, lo que conduciría a concluir que la competencia para declarar por terminado el proceso en audiencia inicial, es del Magistrado Ponente, sin embargo, conforme a lo establecido por la Corporación en la cita que precede se debe aplicar la regla de competencia señalada en el 125 del CPACA en virtud de la cual, las decisiones enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del 243 serán proferidos por la Sala, esto, sobre la base de que estas dos normas constituyen el pilar fundamental del recurso de apelación de autos y son las reglas articuladoras del régimen aplicable a este medio de impugnación. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Consejo de Estado indicó que la decisión por medio de la cual se tramita y decide lo concerniente a la petición de una medida cautelar debe ser adoptada por el juez o Magistrado Ponente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2014 (Ver documento aquí)
En las siguientes decisiones también se adoptó esta postura.
Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Sin embargo, en mayo de 2014 la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que la competencia para decretar medidas cautelares es de la Sala y no del Ponente. También indicó que falta de competencia funcional no es saneable y genera nulidad de lo actuado de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
470 MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia en el medio de control de nulidad / SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Su regulación en la Ley 1437 de 2011 prescinde de la manifiesta infracción y obliga al juez a hacer un análisis entre el acto y las normas que se invocan como violadas y a estudiar la pruebas allegadas con la solicitud / PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL DERECHO – En el análisis de la medida de suspensión provisional de efectos de un acto administrativo, se apunta a enervar su eficacia y los efectos del mismo / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN – Sobre ella no operan los requisitos como el fumus boni iuris o el periculum in mora o la ponderación de intereses públicos, etc., pues son propios de otros tipos de medidas cautelares Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Abril/2015 (Ver documento aquí)
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