El solicitante deberá prestar caución con el fin de garantizar los perjuicios que se puedan ocasionar con la medida cautelar1. El Juez o Magistrado Ponente determinará la modalidad, cuantía y demás condiciones de la caución, para lo cual podrá ofrecer alternativas al solicitante.
La decisión que fija la caución o la que la niega será apelable junto con el auto que decrete la medida cautelar; la que acepte o rechace la caución prestada no será apelable.
No se requerirá de caución478 cuando se trate de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, de los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, de los procesos de tutela, ni cuando la solicitante de la medida cautelar sea una entidad pública.
Concordancias:
Ley 1564 de 2012, articulos 603 y 604. Clic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr014.html#603)
Actualización segunda etapa :
1 CAUCIÓN PARA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR LAUDO ARBITRAL. No es necesario que el juez la fije cuando se trate de entidades públicas. Clic para ver providencia (Sec.Tercera. Junio/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
478 Subnota 1: CAUCIÓN AL DEMANDANTE QUE SOLICITA SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No se exige cuando se solicita la suspensión de los efectos de los actos administrativos. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: CAUCIÓN PARA GARANTIZAR PERJUICIOS POR MEDIDAS CAUTELARES – Escenarios. No se requiere en el medio de control de nulidad / VIOLACIÓN DE NORMAS SUPERIORES EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No debe ser manifiesta. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: CAUCIÓN PARA GARANTIZAR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR LAS MEDIDAS CAUTELARES – Casos en que no procede. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2016 (Ver documento aquí)