ARTÍCULO 234. MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA. 482


Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente483 podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia 1, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar2.
La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente484 , previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete.
Actualización segunda etapa: 1 MEDIDA CAURTELAR DE URGENCIA EN PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD CONTRA ACTO QUE CONVOCA A CONCURSO DE MERITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PROCURADOR JUDICIAL.
2 El El H. Consejo de Estado estima que el hecho de que la norma plasmada en el artículo 234 exima al operador judicial del deber de “agotar el trámite previsto en el artículo anterior”, en ningún momento significa que la medida cautelar de urgencia pueda decretarse sin que el interesado haya presentado demanda, esto es, por fuera de un proceso contencioso administrativo.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Sub. A Noviembre /2016 (Ver documento aquí)
Enlaces: 482 Subnota 1: MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA – Dada su situación de inminente riesgo de afectación de los derechos del interesado se prescinde del trámite de notificación a la contraparte y puede ordenarse la medida Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Sub. C Mayo /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: LEY 1437 DE 2011 – Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad / NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Medida cautelar de urgencia / MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA – Suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL – Convocatoria 01 de 2015 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura / MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA – Marco normativo / SUSPENSION PROVISIONAL – Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 4: MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA – Fundamento y requisitos Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Agosto/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 5: MEDIDAS CAUTELARES - Medidas cautelares de urgencia y requisitos para decretar las medidas cautelares Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 6: MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA – Difiere de las cautelares previstas en el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011, pues para su decreto no se requiere correr a la contraparte el traslado que establece el artículo 233 de la misma ley / MEDIDAS CAUTELARES DE LA LEY 1437 DE 2011 – Generalidades, clasificación, alcance y requisitos concretos de procedencia. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 7: MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA. Requisitos normativos. PONDERACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTOS SANCIONATORIOS. tratándose de actos administrativos sancionatorios, que están precedidos de un procedimiento complejo en su motivación y decisión, el juicio que debe formarse el juzgador no puede producirse exclusivamente con los aspectos que le señala el demandante, sino que se requiere, para su adecuada valoración, contar igualmente con el punto de vista del ente estatal que profirió los actos sancionatorios enjuiciados. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 8: SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 9: Procede la solicitud de medida cautelar de urgencia en medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
483 Subnota 1: COMPETENCIA PARA PROFERIR DECISIONES EN AUDIENCIA INICIAL EN EL CPACA. Así las cosas, si bien, se adoptó como criterio interpretativo para resolver tensiones al interior de un mismo cuerpo normativo el cronológico y el de especialidad, lo que conduciría a concluir que la competencia para declarar por terminado el proceso en audiencia inicial, es del Magistrado Ponente, sin embargo, conforme a lo establecido por la Corporación en la cita que precede se debe aplicar la regla de competencia señalada en el 125 del CPACA en virtud de la cual, las decisiones enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del 243 serán proferidos por la Sala, esto, sobre la base de que estas dos normas constituyen el pilar fundamental del recurso de apelación de autos y son las reglas articuladoras del régimen aplicable a este medio de impugnación. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Consejo de Estado indicó que la decisión por medio de la cual se tramita y decide lo concerniente a la petición de una medida cautelar debe ser adoptada por el juez o Magistrado Ponente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2014 (Ver documento aquí)
En las siguientes decisiones también se adoptó esta postura. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2014 (Ver documento aquí) Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014) Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Sin embargo, en mayo de 2014 la Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que la competencia para decretar medidas cautelares es de la Sala y no del Ponente. También indicó que falta de competencia funcional no es saneable y genera nulidad de lo actuado de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
484 Consejo de Estado indica que Las medidas cautelares decretadas de urgencia deben comunicarse y cumplirse de manera inmediata, sin agotar el trámite previsto en el artículo 233. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Octubre/2014 (Ver documento aquí)
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