ARTÍCULO 235. LEVANTAMIENTO, MODIFICACIÓN Y REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR. 485
El demandado o el afectado con la medida podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar prestando caución a satisfacción del Juez o Magistrado Ponente en los casos en que ello sea compatible con la naturaleza de la medida, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se llegaren a causar.
La medida cautelar también podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el Juez o Magistrado advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario variarla para que se cumpla, según el caso; en estos eventos no se requerirá la caución de que trata el inciso anterior.1
La parte a favor de quien se otorga una medida está obligada a informar, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias que permitieron su decreto y que pueda dar lugar a su modificación o revocatoria. La omisión del cumplimiento de este deber, cuando la otra parte hubiere estado en imposibilidad de conocer dicha modificación, será sancionada con las multas o demás medidas que de acuerdo con las normas vigentes puede imponer el juez en ejercicio de sus poderes correccionales.
Actualización segunda etapa:
1 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Revocatoria de la media cautelar decretada / CONTROL DE LEGALIDAD - Medida cautelar decretada / LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR - Revocatoria de la media de suspensión provisional decretada. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
485 Subnota 1: MODIFICACIÓN O REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR – Debe comportar la garantía de la tutela judicial efectiva o el control de la decisión provisional decretada / MODIFICACIÓN O REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR – Procura que el juez en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 235 de la Ley 1437 de 2011, mantenga las medidas cautelares acordes con el riesgo latente y eficaz / FACULTAD DE MODIFICACIÓN O REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR – Asegura que el juez no imponga cargas inequitativas y desproporcionadas a la parte afectada con la cautela ni haga nugatorias las potestades administrativas ni los derechos de las partes Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR – Presupuestos. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Junio/2015 (Ver documento aquí)
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