ARTÍCULO 243. APELACIÓN.


Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:
1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
3. El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.
4. El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.
5. El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.
6. El que niegue la intervención de terceros.
7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
8. Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.
PARÁGRAFO 1o. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario.
PARÁGRAFO 2o. En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan. En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir.
PARÁGRAFO 3o. La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación.
La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.
PARÁGRAFO 4o. Las anteriores reglas se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales que regulan el trámite del medio de control de nulidad electoral.
Legislación anterior
ARTÍCULO 243. APELACIÓN.1
Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales490 y de los Jueces2. También serán apelables los siguientes autos491 3 proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos492:4
1. El que rechace la demanda.4935
2. El que decrete una medida cautelar494 y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite.
3. El que ponga fin al proceso.495
4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales496, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.6
5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios.
6. El que decreta las nulidades procesales.497
7. El que niega la intervención de terceros.498
8. El que prescinda de la audiencia de pruebas.
9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente.499
Los autos a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 relacionados anteriormente, serán apelables cuando sean proferidos por los tribunales administrativos en primera instancia.5007
El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo501 8, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9 de este artículo, que se concederán en el efecto devolutivo.
PARÁGRAFO. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil.
Concordancias:
Ley 1564 de 2012, articulos 320, 322 11,parágrafo, 325, 328, 329 y 330.
Actualización segunda etapa :
1 Subnota 1: RECURSO DE APELACION EN PROCESOS ELECTORALES: Consejo de Estado se pronuncia sobre la posibilidad de atacar por la vía del recurso de apelación las sentencias de primera instancia emitidas por los juzgados o tribunales administrativos dentro de los procesos de nulidad electoral, sin que se incluyera la posibilidad de impugnar a través de este recurso las sentencias de segunda instancia.Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero /2017)
Subnota 2: NORMAS PROCESALES ESPECIALES PARA EL TRÁMITE DE PROCESOS EJECUTIVOS ADMINISTRATIVOS - La apelación se surte bajo las reglas de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2017 (Ver documento aquí)
Subnota 3: El recurso de apelación debe ser congruente con los argumentos expuestos en la providencia judicial atacada. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2019 (Ver documento aquí)
2 Subnota1: COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN - Jueces, Tribunales y Consejo de Estado. COMPETENCIA EXCEPCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Decisión de recurso de apelación interpuesto contra auto de rechazo de demanda, proferido por juez administrativo en primera instancia. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Julio/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: LAS DECISIONES QUE PONGAN FIN AL PROCESO DEBEN SER DICTADAS POR LA SALA, SALVO QUE SE TRATE DE ASUNTOS DE ÚNICA INSTANCIA. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Diciembre/2018 (Ver documento aquí)
3 RECURSO DE APELACIÓN. Requisitos de procedencia. Regulación normativa. RECURSO DE APELACIÓN. Contra auto que declara nulidad por falta de jurisdicción. RECHAZADO POR IMPROCEDENTE. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
4 Subnota 1: AUTO QUE IMPRUEBA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. No procede recurso de apelación, puesto que tal decisión no da por terminado el proceso debido a que el trámite de la conciliación extrajudicial no constituye en sí mismo un proceso judicial, sino un requisito previo para demandar. AUTO QUE IMPRUEBA CONCILIACIÓN JUDICIAL. Resulta apelable en virtud del artículo 243 numeral 4° del CPACA, y siendo el úncio legitimado el Ministerio Público. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2017 (Ver documento aquí)
Subnota 2: APELACION DE AUTO DE PRIMERA INSTANCIA QUE NEGO ADICION DE PROVIDENCIA EN AUDIENCIA INICIAL - Se rechaza por improcedente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
5 Subnota 1: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO EN MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO - Normatividad aplicable / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - Vigencia y aplicación en la pretensión de grupo / CLAUSULA DE INTEGRACIÓN NORMATIVA EN LOS EVENTOS NO REGULADOS - Aplicación del CGP. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: La Sección Cuarta recordó que el Consejo de Estado le corresponde resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los siguientes autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2017)
6 La Sección Tercera recordó que el Consejo de Estado le corresponde resolver los recursos de apelación que se interpongan contra la providencia que rechaza la reforma de la demanda .Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Noviembre/2017 (Ver documento aquí)
7 El auto que niega las excepciones previas se deben conceder en el efecto supensivo. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Diciembre/2017 (Ver documento aquí)
8 Procedencia de la apelación adhesiva. La parte que no apeló puede adherir al recurso interpuesto por la otra parte, en lo que la providencia le fuere desfavorable. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio /2018 (Ver documento aquí)
Enlaces:
489 REMISIÓN AL CGP POR FALTA DE REGULACIÓN EXPRESA SOBRE LA OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2016 (Ver documento aquí) 490 SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA - Ley 1437 de 2011 no previó recursos / RECURSO DE APELACIÓN – Improcedente Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
491 Subnota 1: AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS – Recursos / RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: RECURSO DE APELACIÓN - Autos apelables Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Noviembre/2015)
Subnota 3: RECURSO DE APELACIÓN - Contra auto que decide excepciones previas / RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia contra el auto que se pronuncia sobre excepciones previas Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2015)
Subnota 4: Consejo de Estado se pronuncia en Sala Plena con relación a que el auto que determina autos apelables en materia de excepciones previas. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2014)
Subnota 6: REMISIÓN AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RECURSOS DE APELACION PROCESO EJECUTIVO. Si existe remisión al C.P.C. para el trámite del proceso ejecutivo de debe aplicar la norma sobre la apelación de providencias. PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL MANDAMIENTO PARCIAL DE PAGO. Por remisión expresa al artículo 351 del C.P.C. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Enero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 7: EXCEPCIONES PREVIAS APELABLES EN AUDIENCIA INICIAL. Solo son apelables las excepciones previas que pongan fin al proceso. COMPETENCIA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÒN. La naturaleza de la decisión que se tome en primera instancia es la que determina si la competencia en segunda es de la Sala o del Ponente. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 8: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS INTERLOCUTORIOS - Procede frente a nueve providencias determinadas taxativamente en la norma / TRÁMITE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS - El término de su interposición varía según la forma en que fue proferida la providencia / AUTOS PROFERIDOS EN AUDIENCIA - Son apelables en el transcurso de la misma y a continuación el juez deberá resolver su procedencia / AUTOS PROFERIDOS POR ESCRITO - Son apelables dentro de los tres días siguientes a la expedición de la providencia. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera diciembre /2013 (Ver documento aquí)
Subnota 9: AUTOS APELABLES Y TRÁMITE DEL RECURSO. Novedades de la Ley 1437 de 2011.LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN ACCIONES DE GRUPO. Diferencias entre grupo de demandantes y grupo afectado. DERECHO DE POSTULACIÓN EN ACCIONES DE GRUPO. Es obligatorio. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 10: AUTOS OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN - En todo tipo de proceso son susceptibles del recurso sólo los autos indicados en artículo 243 del CPACA, aunque trámite y oportunidad se rija por normas del C.P.C., o del Código General del Proceso. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 11. RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA CUYA ADICIÓN SE NEGÓ. El término para interponer el recurso de apelación contra una sentencia proferida dentro del procedimiento ordinario regulado por el CPACA, cuando la solicitud de su adición es negada después del cómputo de la ejecutoria inicial del fallo, es de diez (10) días contados a partir de la notificación de la providencia que así lo resuelve. Lo anterior, bajo un criterio de interpretación pro homine de los artículos 247 ordinal 1.º del CPACA, y 287 – inciso final- y 322 ordinal 2.º inciso 2 del CGP. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril de 2018)
492 La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE la expresión “por los jueces administrativos” contenida en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 por los cargos analizados. Clic para ver providencia C-329-2015 ((Ver documento aquí)
493 Subnota 1: AUTO QUE RECHAZA REFORMA DE LA DEMANDA – Es susceptible del recurso de apelación, si el rechazo implica excluir como sujetos procesales a nuevos actores por falta de legitimación / APELACIÓN DE AUTO QUE RECHAZA REFORMA DE LA DEMANDA – Si bien aparentemente es improcedente, se torna procedente cuando envuelve la terminación o el fin del proceso frente a un nuevo sujeto procesal Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Frente al auto que decide sobre mandamiento de pago en proceso ejecutivo, proceden recursos del CGP. Si libra mandamiento, solo reposición, si niega total o parcialmente, apelación. El criterio no es el artículo 243 un. 3º sino el artículo 438 del CGP Clic para ver providencia (Sec. Segunda Agosto/2015)
Subnota 3: DEMANDA – Rechazo por no interposición de recursos obligatorios contra el acto administrativo. Presupuesto de la acción. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: En la siguiente providencia, se señaló por el Consejo de Estado que frente al auto que niega mandamiento de pago, total o parcialmente, se aplica causal 3ª de este artículo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. marzo/2014 (Ver documento aquí)
494 Subnota 1: SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Recursos que proceden en relación con la providencia que concede la medida. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: RECURSO DE REPOSICIÓN - Requisitos de procedencia / RECURSO DE REPOSICION CONTRA PROVIDENCIA QUE NEGÓ MEDIDAS CAUTELARES - Excepción. Competencia del Juez o Magistrado Ponente para conocer del recurso y decretar medidas cautelares Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: RECURSOS CONTRA AUTO QUE DECRETA Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR - Con la Ley 1437 de 2011 proceden los recursos apelación o la súplica, según el caso, contra el acto que decrete una medida cautelar, pero no contra el que la niega / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD – En virtud de él no es posible hacer una hacer una interpretación extensiva en materia de medidas cautelares Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: RECURSO CONTRA AUTO ADMISORIO NO SUSPENDE TRÁMITE MEDIDA CAUTELAR. El trámite dispuesto para las medidas cautelares es independiente a las demás actuaciones. SUSPENSION PROVISIONAL ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS. Requisitos formales. MEDIDA CAUTELAR SUSPENDE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SOLO SE DERIVA DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD. Decisión no implica prejuzgamiento. SOLICITUD DE COADYUVANCIA DEBE HACERSE POR MEDIO DE ABOGADO Y DEBE ACREDITAR EL INTERES DIRECTO EN EL PROCESO. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Debe ser adoptada por el juez o magistrado ponente RECURSO DE SÚPLICA - Procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia / RECURSO DE SÚPLICA - El auto que decreta o deniega una medida cautelar debe ser dictado por Magistrado Ponente Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero /2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: Consejo de Estado señala que en aquellos eventos donde el juez debe resolver en el mismo auto la admisión de la demanda electoral y la solicitud de suspensión provisional, se entiende que el recurso de reposición -, si es ante única instancia - o el de apelación - si es de doble instancia el proceso – solo opera frente a la decisión de la medida cautelar. Clic para ver providencia (Secc. Quinta Abril/2013 (Ver documento aquí)
495 Subnota 1: Al respecto, se dijo por el contrario en providencia de 2015 que frente al auto que decide sobre mandamiento de pago en proceso ejecutivo, proceden recursos del CGP. Si libra mandamiento, solo reposición, si niega total o parcialmente, apelación. El criterio no es el artículo 243 un. 3º sino el artículo 438 del CGP Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Auto que declara falta de jurisdicción por cláusula compromisoria, es apelable por poner fin al proceso. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: En la siguiente providencia, se señaló por el Consejo de Estado que frente al auto que niega mandamiento de pago, total o parcialmente, se aplica causal 3ª de este artículo. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: AUTOS APELABLES - Naturaleza de la decisión. Auto que pone fin al proceso. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: RECURSO DE APELACIÓN - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de autos que ponen fin a proceso con vocación de segunda instancia / VOCACIÓN DE DOBLE INSTANCIA EN ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Cuando pretensión mayor supera cuantía dispuesta para tal efecto. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera noviembre /2013 (Ver documento aquí)
Subnota 6: Solo es apelable el que ponga fin al proceso, no el que decida la petición de terminación del proceso. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril/2013 (Ver documento aquí)
496 AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No pone fin al proceso / EL TRÁMITE DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - No es ni constituye en sí mismo un proceso judicial Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
497 Subnota 1: RECURSO DE APELACIÓN – Procede contra el auto que decrete nulidades procesales/ RECURSO DE APELACIÓN- Improcedente contra el auto que deniega la petición de nulidad procesal. Principio de especialidad. Prelación normativa. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. marzo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Consejo de estado se pronuncia frente al recurso procedente frente aquellos autos que por su naturaleza serían apelables e indicó que únicamente la providencia que, dictada en primera instancia, declare una nulidad procesal, es susceptible de apelación y si la nulidad corresponde a un proceso que se tramita en única instancia, contra dicha providencia podría caberle la súplica ante el resto de la Sala. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2013 (Ver documento aquí)
498 Subnota 1: Según el artículo 226 de este mismo código, también lo es el que la acepta.
Subnota 2: LEY 1437 DE 2011 – Llamamiento en garantía / AUTOS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO DE APELACIÓN – El que niega la intervención de terceros / RECURSO DE APELACIÓN – El auto que niega el llamamiento en garantía. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
499 Subnota 1: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN - Para controvertir decisión que niega práctica de pruebas en primera instancia / AUTO QUE NIEGA PRÁCTICA DE PRUEBAS - No es susceptible del recurso de alzada FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Por indebida escogencia de recurso contra el auto que niega decreto de pruebas. Clic para ver providencia (Sec. tercera febrero/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: AUTO QUE NIEGA O DECRETA PRUEBAS EN PRIMERA INSTANCIA – Recurso de apelación. Principio de doble instancia. Debido proceso. Omisión legislativa. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Consejo de Estado se pronuncia respecto de la apelación de autos, específicamente en cuanto al auto que niega o prescinde del decreto o la práctica de alguna prueba pedida oportunamente indicó que no es apelable cuando el auto es proferido por los Tribunales Administrativos en primera instancia; pero si es procedente tal recurso cuando el auto es proferido por los juzgados administrativos en primera instancia. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2014 (Ver documento aquí) También Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
500 La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE la expresión subrayada contenida en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 por los cargos analizados. Clic para ver providencia C-329-2015 ((Ver documento aquí)
501 Subnota 1: RECURSO DE APELACIÓN – Trámite / RECURSO DE APELACIÓN – Debe concederse en el efecto suspensivo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: APELACIÓN DE SENTENCIA – Se concede en el efecto suspensivo. El juez que conceda el recurso pierde competencia salvo en lo que tenga que ver con medidas cautelares que haya decretado en el trámite del proceso. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Noviembre/2015 (Ver documento aquí)
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