La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: 1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso.
2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días.
De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.
4. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano.
ARTÍCULO 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS.502
La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:
1. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente en el transcurso de la misma. De inmediato el juez dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales con el fin de que se pronuncien y a continuación procederá a resolver si lo concede o lo niega, de todo lo cual quedará constancia en el acta.1
2. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes ante el juez que lo profirió. De la sustentación se dará traslado por Secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene503. Si ambas partes apelaron los términos serán comunes. El juez concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.
3. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano2.
4. Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso.504
Concordancias:
Ley 1564 de 2012, articulo 324. Clic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr007.html#324)
Actualización segunda etapa :
1 La providencia que decide sobre las excepciones en el curso de la audiencia inicial debe impugnarse en esa misma diligencia y no en otro momento, conforme con el artículo 244 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2017
(Ver documento aquí)Cuando el auto frente al cual se presenta el recurso de apelación fue proferido en audiencia, éste debe interponerse y sustentarse en el transcurso de la misma diligencia. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Diciembre/2018
(Ver documento aquí)
2 El juez de segunda instancia se arroga competencias del juez de primera instancia, y pretermite oportunidades procesales para el ejercicio del derecho de defensa, cuando en la decisión que revoca, también profiere una providencia de reemplazoClic para ver providencia (Corte Constitucional, SU041 mayo/2018
(Ver documento aquí)502Subnota 1: RECURSO DE APELACIÓN – Trámite / RECURSO DE APELACIÓN – Debe concederse en el efecto suspensivo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para decidir recurso de apelación de autos interlocutorios que resuelven excepciones previas / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver recursos de apelación de autos interlocutorios dictados por tribunales administrativos / COMPETENCIA FUNCIONAL - De Magistrado ponente para resolver autos interlocutorios que no se encuentran enmarcados en el artículo 243 de la ley 1437 de 2011 / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO PONENTE CONSEJO DE ESTADO - Para resolver recursos de apelación contra autos interlocutorios que resuelven excepciones previas. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera abril /2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: RECURSO DE APELACIÓN - Su interposición y sustentación es procedente en audiencia inicial. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera mayo /2015
(Ver documento aquí)Subnota 4: EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA – De ser denegada en la audiencia inicial y encontrándose debidamente notificada en estrados, se debe recurrir en la misma diligencia so pena de opere su firmeza / EJECUTORIEDAD Y FIRMEZA DE LA DECISIÓN QUE RESUELVE EXCEPCIONES – Conlleva la salvaguarda de la seguridad jurídica y garantiza que las partes ejerzan sus derechos en las oportunidades que señala la ley Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Mayo/2015
(Ver documento aquí)Subnota 5: CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Sin haber sido sustentado en debida forma / DEVOLUCIÓN AL TRIBUNAL DE ORIGEN - Procedencia Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2015
(Ver documento aquí)Subnota 6: TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA. No es necesario al no haberse trabado la litis. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 7: APELACIÓN AUTOS - Trámite / TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS - Vías procesales / TRÁMITE APELACIÓN DE AUTOS - De encontrarse admisible por el juez de segunda instancia se debe resolver de plano y por escrito. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero /2014
(Ver documento aquí)Subnota 8: TRÁMITE APELACIÓN DE AUTOS - En audiencia deberá interponerse, sustentarse dar traslado a la parte contraria y decidirse en el transcurso de la misma / TRÁMITE APELACIÓN DE AUTOS - Por escrito dentro de los tres días siguientes a su notificación cuando la decisión se notifica por estado / TRÁMITE APELACIÓN AUTOS - De encontrarse admisible por el juez de segunda instancia se debe resolver de plano y por escrito Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero /2014
(Ver documento aquí)Subnota 9: RECURSO DE APELACIÓN - De autos en vigencia de la ley 1437 de 2011 / RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO - Su trámite dependerá de si esta se adoptó en audiencia o en escrito Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero/2014
(Ver documento aquí)Subnota 10: TRÁMITE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS, DICTADOS EN AUDIENCIA Y POR ESCRITO. Providencias que deben ser adoptadas por la Sala de los Tribunales. Improcedencia de solicitud, decreto y práctica de pruebas en el trámite de apelación de auto. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013
(Ver documento aquí)Subnota 11: TRÁMITE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS - El término de su interposición varía según la forma en que fue proferida la providencia / AUTOS PROFERIDOS EN AUDIENCIA - Son apelables en el transcurso de la misma y a continuación el juez deberá resolver su procedencia / AUTOS PROFERIDOS POR ESCRITO - Son apelables dentro de los tres días siguientes a la expedición de la providencia. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera diciembre /2013
(Ver documento aquí)503 Consejo de Estado precisa que cuando se apela el auto que rechaza la demanda, no hay lugar a surtir el traslado del recurso a los demás sujetos procesales, porque en ese momento aún no se ha trabado la litis. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2014
(Ver documento aquí)504 RECURSO DE APELACIÓN – No procede contra las decisiones que se dictan en el curso de la segunda instancia Clic para ver providencia (Sec. Segunda. marzo/2016
(Ver documento aquí)