ARTÍCULO 245. QUEJA.


Este recurso se interpondrá ante el superior cuando no se conceda, se rechace o se declare desierta la apelación, para que esta se conceda, de ser procedente.
Asimismo, cuando el recurso de apelación se conceda en un efecto diferente al señalado en la ley y cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este código.
Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso.
Legislación anterior
ARTÍCULO 245. QUEJA.5051
Este recurso procederá ante el superior cuando se niegue la apelación o se conceda en un efecto diferente, para que lo conceda si fuera procedente o corrija tal equivocación, según el caso. Igualmente, cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia previstos en este Código. Para su trámite e interposición se aplicará lo establecido en el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil.506
Concordancias: Ley 1564 de 2012, articulo 353. Clic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr008.html#353)
Actualización segunda etapa: 1 RECURSO DE QUEJA - Procedencia, finalidad y trámite. FINALIDAD - Define o no la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte y el efecto en que debe concederse. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2017 (Ver documento aquí)
RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NEGO RECURSO DE APELACION - Por rechazo de un nuevo dictamen pericial, presentado en audiencia de pruebas por una de las partes / AUTOS APELABLES - Norma aplicable. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2017 (Ver documento aquí)
RECURSO DE QUEJA - Procede cuando se niega el recurso de apelación / RECURSO DE APELACION - contra auto que niega la solicitud de pruebas en la audiencia inicial / AUTO QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE PRUEBAS - Procede únicamente el recurso de reposición. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2016 (Ver documento aquí)
RECURSO DE QUEJA - Regulación normativa. Requisitos / RECURSO DE QUEJA - Improcedente. El demandante no cumplió con los requisitos establecidos por la ley.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2016 (Ver documento aquí)
RECURSO DE QUEJA - Trámite y término para interponerse. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces: 505RECURSO DE QUEJA - No procede al no tener superior jerárquico el Consejo de Estado / RECURSO DE QUEJA - No previsto en la Ley 1437 de 2011 para las sentencias de única instancia del Consejo de Estado Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
506 RECURSO DE QUEJA - No procede al no tener superior jerárquico el Consejo de Estado / RECURSO DE QUEJA - No previsto en la Ley 1437 de 2011 para las sentencias de única instancia del Consejo de Estado Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
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