El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: 1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia.
2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.
3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos.
4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia.
Este recurso no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.
La súplica se surtirá en los mismos efectos previstos para la apelación de autos. Su interposición y decisión se sujetará a las siguientes reglas:
a) El recurso de súplica podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá interponer recurso de súplica contra el nuevo auto, si fuere susceptible de este último recurso;
b) Si el auto se profiere en audiencia, el recurso deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el magistrado ponente dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación ordenará remitir la actuación o sus copias al competente para decidir, según el efecto en que deba surtirse;
c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días.
El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría por dos (2) días a disposición de los demás sujetos procesales, sin necesidad de auto que así lo ordene. Este traslado no procederá cuando el recurso recaiga contra el auto que rechaza la demanda, o el que niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente o sus copias al competente para decidir, según el efecto en que deba surtirse;
d) El recurso será decidido por los demás integrantes de la sala, sección o subsección de la que haga parte quien profirió el auto recurrido. Será ponente para resolverlo el magistrado que sigue en turno a aquel;
e) En aquellos casos en que el recurrente no sustente el recurso, el juez o magistrado ponente, de plano, se abstendrá de darle trámite.
El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables507 1, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario.
Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda.
El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el Secretario pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.508
Actualización segunda etapa:
1 RECURSO DE SUPLICA – Procedencia / RECURSO DE SUPLICA – Auto que rechaza por improcedente tacha de falsedad no es de naturaleza apelable / TACHA DE FALSEDAD – Tramite / RECURSO DE SUPLICA - Se encuentra exclusivamente regulado por las normas del CPACA.Clic para ver providencia (Sec. Quinta Marzo/2017
(Ver documento aquí)RECURSO DE SUPLICA – Procedencia, oportunidad y trámite / RECURSO DE SUPLICA – Vacío normativo para los eventos en que la decisión recurrida se adopta en el curso de una audiencia / RECURSO DE SUPLICA - Cuando la decisión suplicada se profiera en audiencia el recurso deberá presentarse y sustentarse en el transcurso de la misma.Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2016
(Ver documento aquí)RECURSO DE SUPLICA - Procede contra las providencias que por su naturaleza son apelables / COMPETENCIA - Corresponde al Magistrado Ponente conceder o negar el recurso de súplica. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Agosto/2016
(Ver documento aquí)PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA. Competencia del Consejo de Estado para conocer sobre el recurso de súplica contra el auto que decreta la suspensión provisional.Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2017
(Ver documento aquí)RECURSO DE SÚPLICA. Tratándose del recurso de súplica en contra del auto que decretó la medida cautelar de urgencia, dentro del proceso de la referencia, dicho recurso debió interponerse, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Clic para ver sentencia (Sec. Primera, 23 de junio de 2016
(Ver documento aquí)RECURSO DE SÚPLICA. Procede contra, el proveído que rechaza por extemporáneo el recurso de apelación, dado su carácter de interlocutorio, es susceptible de súplica.Clic para ver providencia (Sec. Primera, 4 febrero de 2016
(Ver documento aquí)507 Subnota 1: RECURSO DE SÚPLICA - Auto que niega la suspensión provisional / AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No procede el recurso de súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN – Procedente. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: RECURSO DE SÚPLICA – Presupuestos procesales / AUTO QUE NIEGA LA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA- No procede el recurso de apelación y en consecuencia tampoco es procedente el recurso de súplica Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Extensión de jurisprudencia / AUTO QUE PONE FIN A LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Debe ser proferido por la Sala y no por el ponente / AUTO PROFERIDO POR MAGISTRADO PONENTE - Constituye una irregularidad subsanable que no tiene el alcance de viciar lo actuado / PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD O TAXATIVIDAD DE LAS NULIDADES PROCESALES - No hay irregularidad con fuerza suficiente para invalidar el proceso sin norma expresa que lo señale / DEBIDO PROCESO - No vulnerado. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda abril /2016
(Ver documento aquí)Subnota 4: RECURSO DE SÚPLICA – Procedencia / RECURSO DE SUPLICA – Oportunidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril/2016
(Ver documento aquí)Subnota 5: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto de ponente que rechazó por improcedente el recurso de apelación. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Marzo/2016
(Ver documento aquí)Subnota 6: RECURSO DE SÚPLICA - Procedencia contra autos. Auto que declaró la ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - Acción de Revisión Agraria Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2015
(Ver documento aquí)Subnota 7: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Es improcedente si el auto contra el que se interpone no deniega una prueba Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Julio/2015
(Ver documento aquí)Subnota 8: RECURSO DE SÚPLICA - Competencia de la Sala / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA - Eventos / INTERPOSICION DEL RECURSO DE SÚPLICA - Oportunidad. Término. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2014
(Ver documento aquí)Subnota 9: RECURSOS CONTRA AUTO QUE DECRETA Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR - Con la Ley 1437 de 2011 proceden los recursos apelación o la súplica, según el caso, contra el acto que decrete una medida cautelar, pero no contra el que la niega / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD – En virtud de él no es posible hacer una hacer una interpretación extensiva en materia de medidas cautelares Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2014
(Ver documento aquí)Subnota 10: RECURSOS PROCEDENTES CONTRA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Apelación y súplica. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Nueva disposición abolió presupuesto de notoriedad de la vulneración de mandatos superiores Clic para ver providencia. (Sec. Tercera enero /2014
(Ver documento aquí)Subnota 11: RECURSO DE SÚPLICA - Procedencia. La Sala es competente para conocer del auto de ponente que rechaza el recurso extraordinario de anulación contra laudo arbitral, en única instancia Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2013
(Ver documento aquí)Subnota 12: El Consejo de Estado se pronuncia frente a la procedencia del recurso de súplica e indica que; es improcedente, contra la negativa a dar “por terminado el litigio”, por no presentarse abandono del proceso. La norma no establece que sea suplicable el auto que “decide” la solicitud de terminación del proceso, sino que lo restringe a la providencia que decreta la terminación. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril/2013
(Ver documento aquí)508 UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL - Trámite del recurso de súplica cuando la providencia se notifica por estrados o en audiencia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2016 )