ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. 511


De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión.512
De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia.
De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos.513
Las reglas de competencia previstas en los incisos anteriores también se aplicarán para conocer de la solicitud de revisión de las decisiones judiciales proferidas en esta jurisdicción, regulada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
Enlaces:
512 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional en Sentencia C-450-15 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí)
513 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Competencia de las Salas Transitorias de Decisión / Evolución normativa. Clic para ver providencia (Sala Plena. Febrero/2015 (Ver documento aquí)
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