El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia.516 1
En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare.
En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso.
En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio.2
Actualización segunda etapa:
1 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Requisitos para su procedencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Termino de caducidad / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Se interpuso por fuera del término. Improcedente.Clic para ver providencia (Sección Cuarta. Febrero/2018 (Ver documento aquí)
2 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Debe presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial. Clic para ver providencia (Sección Cuarta. Abril/2018)
Enlaces:
516 Subnota 1: LÍMITE PARA INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CONFORME TRANSITO DE LEGISLACIÓN – Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011 / CONTEO TÉRMINO DE CADUCIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – La norma aplicable es la vigente al momento en que empieza a correr el término para su interposición. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – A partir de la ejecutoria de la sentencia conforme a las normas especiales para esta jurisdicción. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera marzo /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Caducidad / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Término para interponer recurso. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Enero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Término para su interposición Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 4: LEY 1437 DE 2011 – Recurso extraordinario de revisión / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Oportunidad para su presentación / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Debe ser presentado dentro de año siguiente a la ejecutoria de la sentencia Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 5: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Aplicación a partir de su vigencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Interposición extemporánea. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2013 (Ver documento aquí)