ARTÍCULO 262. REQUISITOS DEL RECURSO.1


El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá contener.
1. La designación de las partes.
2. La indicación de la providencia impugnada.
3. La relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio.
4. La indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.
Actualización segunda etapa: 1 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – propósito y fin / sentencia de unificación – definición / sentencia de unificación – resulta de la necesidad de identificar una interpretación normativa en un tema que no ha sido pacífico y amerita una decisión unificada. Clic para ver providencia (Sección Quinta. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
Requisitos para presentar recurso de unificación de jurisprudencia/ (i) que la sentencia que se dice desconocida haya sido dictada por el Consejo de Estado y (ii) que se trate de una sentencia de unificación, ya que no todas las sentencias que se dictan por esta Corporación tienen ese estatus. Clic para ver providencia (Sección Quinta. Diciembre/2017 (Ver documento aquí)
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