ARTÍCULO 264. SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Cuando el recurrente fuere único, este podrá solicitar que se suspenda el cumplimiento de la providencia recurrida, para lo cual deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que la ordene, para responder por los perjuicios que se llegaren a causar. La naturaleza y monto para prestarla serán fijados por el ponente en el tribunal. Si el recurrente no otorga la caución en la forma y términos ordenados, continuará el trámite del recurso pero no se suspenderá la ejecución de la sentencia.
Si la caución prestada es suficiente se decretará la suspensión del cumplimiento de la sentencia en el mismo auto que conceda el recurso. Si el recurrente no otorga la caución en la forma y términos ordenados, continuará el trámite del recurso, pero no se suspenderá la ejecución de la sentencia.
Legislación anterior
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ARTÍCULO 264. SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA. 1
Cuando el recurrente fuere único, este podrá solicitar que se suspenda el cumplimiento de la providencia recurrida, para lo cual deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que la ordene, para responder por los perjuicios que se llegaren a causar. La naturaleza y monto para prestarla serán fijados por el ponente en el tribunal. Si el recurrente no otorga la caución en la forma y términos ordenados, continuará el trámite del recurso pero no se suspenderá la ejecución de la sentencia.
El tribunal calificará la caución prestada, si la considera suficiente decretará en el mismo auto la suspensión del cumplimiento de la sentencia, en caso contrario la denegará.
Actualización segunda etapa:
1 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL – radica exclusivamente en examinar la oportunidad de la presentación del recurso extraordinario de revisión y sobre la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida / recurso extraordinario de revisión - el análisis de procedencia del recurso es competencia del consejo de estado / recurso extraordinario de extensión de jurisprudencia - medida de suspensión de los efectos de la decisión cuestionada. Clic para ver providencia (Sección Quinta. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
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