: Si prospera el recurso, total o parcialmente, la sala anulará, en lo pertinente, la providencia recurrida y dictará la que deba reemplazarla o adoptará las decisiones que correspondan. Si el recurso es desestimado, se condenará en costas al recurrente.
Cuando el Consejo de Estado anule una providencia que se cumplió en forma total o parcial, declarará sin efecto los actos procesales realizados con tal fin, y dispondrá que el juez de primera o única instancia proceda a las restituciones y adopte las medidas a que hubiere lugar. Además, el Consejo de Estado ordenará que en el auto de obedecimiento a lo resuelto en el recurso extraordinario se cancele la caución de que trata el artículo 264.
Si el recurso de unificación de jurisprudencia no prospera, la caución seguirá amparando los perjuicios causados, los cuales se liquidarán y aprobarán mediante incidente, ante el despacho de primera o única instancia, según el caso. Este deberá proponerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.
Legislación anterior
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ARTÍCULO 267. EFECTOS DE LA SENTENCIA. 1
Si prospera el recurso, total o parcialmente, la sala anulará, en lo pertinente, la providencia recurrida y dictará la que deba reemplazarla o adoptará las decisiones que correspondan. Si el recurso es desestimado, se condenará en costas al recurrente.520
Cuando el Consejo de Estado anule una providencia que se cumplió en forma total o parcial, declarará sin efecto los actos procesales realizados con tal fin y dispondrá que el juez de primera instancia proceda a las restituciones y adopte las medidas a que hubiere lugar.
Además, el Consejo de Estado ordenará al tribunal que en el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior cancele la caución de que trata el artículo 264. Si el recurso de unificación de jurisprudencia no prospera, la caución seguirá respondiendo por los perjuicios causados, los cuales se liquidarán y aprobarán ante el juez de primera instancia mediante incidente. Este, deberá proponerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.
Actualización segunda etapa:
1 UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA – Es vinculante la interpretación de preceptos hecha por autoridades investidas de esta facultad / Extensión de Jurisprudencia – Solicitud / Extensión de Jurisprudencia - Procedimiento / Recurso Extraordinario de Extensión de Jurisprudencia – Procedimiento de naturaleza judicial. Clic para ver providencia (Sección Quinta. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
520 LEY 1437 DE 2011 – Condena en costas / CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Evolución normativa / CONDENA EN COSTAS – Regulación a ambas partes / PROHIBICIÓN CONDENA EN COSTAS – Procesos de interés público / CONDENA EN COSTAS – procedencia. En segunda instancia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016 (Ver documento aquí)