ARTÍCULO 268. DESISTIMIENTO.


: El recurrente podrá desistir del recurso mientras no se haya dictado resolución judicial que ponga fin al mismo. Si el desistimiento solo proviene de alguno de los recurrentes, el recurso continuará respecto de las personas no comprendidas en el desistimiento.
El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y solo perjudica a los solicitantes y a sus causahabientes.
A la solicitud le serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, en lo pertinente, incluida la condena en costas.
Cuando el recurrente sea una entidad, órgano u organismo estatal, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial con autorización previa y escrita de su representante, debidamente acreditado, según lo previsto en el artículo 159 de este código.
Legislación anterior
ARTÍCULO 268. DESISTIMIENTO.
El recurrente podrá desistir del recurso mientras no se haya dictado resolución judicial que ponga fin al mismo. Si el desistimiento sólo proviene de alguno de los recurrentes, el recurso continuará respecto de las personas no comprendidas en el desistimiento. El desistimiento debe ser incondicional salvo acuerdo de las partes y solo perjudica a los solicitantes y a sus causahabientes.
El escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente y cuando se acepte se condenará en costas 521 a quien desistió, salvo que se interponga ante el Tribunal antes de haberse enviado al Consejo de Estado.
Enlaces: 521 Subnota 1: LEY 1437 DE 2011 – Condena en costas / CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Evolución normativa / CONDENA EN COSTAS – Regulación a ambas partes / PROHIBICIÓN CONDENA EN COSTAS – Procesos de interés público / CONDENA EN COSTAS – procedencia. En segunda instancia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: A pesar de que se presentó desistimiento, no se condena en costas porque el mismo provino de la actuación del ente demandado, que por vía administrativa revocó el acto demandado. Clic para ver providencia (secc. Primera octubre /2013 (Ver documento aquí)
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