ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS.


TÍTULO VII.
EXTENSIÓN Y UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA.
CAPÍTULO I.
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO.522
Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.
Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.
La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando:
1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión.
2. Se haya presentado extemporáneamente.
3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación.
4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho.
5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado.
6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.
De cumplir con los requisitos se admitirá la solicitud y del escrito se dará traslado a la entidad frente a la cual se solicita la extensión y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término común de treinta (30) días, para que aporten las pruebas que consideren pertinentes. La entidad convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrán oponerse a la extensión, por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este Código.
Vencido el término de traslado referido anteriormente, las partes y el Ministerio Público podrán presentar por escrito sus alegaciones en el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto que lo ordene.
Dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término anterior, se decidirá la petición. Si la solicitud se estima procedente, la Sala ordenará por escrito la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar. Esta decisión tendrá los mismos efectos del fallo extendido.
Cuando resulte pertinente se convocará a audiencia de alegatos en la cual se adoptará la decisión a que haya lugar. A esta audiencia se podrá ordenar la presencia del funcionario de la entidad que tenga la competencia para decidir el asunto, el cual tendrá la obligación de asistir so pena de incurrir en falta grave.
Si la extensión del fallo implica el reconocimiento de un derecho patrimonial al peticionario, que deba ser liquidado, la liquidación se hará en la misma decisión con base en las pruebas aportadas.
De no existir acervo probatorio suficiente para la liquidación, la decisión se dictará en abstracto, caso en el cual la liquidación se hará, a petición de la parte interesada, mediante el trámite incidental previsto en el artículo 193 de este código para la liquidación de condenas. El peticionario promoverá el incidente mediante escrito presentado dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la decisión que ordene la extensión, ante la autoridad judicial que habría sido competente para conocer del medio de control en relación con el asunto que dio lugar a la extensión de la jurisprudencia.
Contra la decisión que liquide el derecho patrimonial procede el recurso de reposición, exclusivamente por desacuerdo en su monto.
Negada la solicitud de extensión; el interesado podrá acudir a la autoridad para que resuelva de fondo el asunto, según las reglas generales, si no lo hubiere decidido con anterioridad. En este caso, el pronunciamiento de la autoridad podrá ser susceptible de control judicial por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuando este proceda.
Si ya existiere decisión administrativa de fondo, o si el medio de control procedente no requiere pronunciamiento expreso de la entidad, con la ejecutoria de la providencia que niega la extensión se reanudará el término para demandar, conforme a las reglas establecidas para la presentación de la demanda.
Si el Consejo de Estado encuentra que la solicitud de extensión de jurisprudencia es manifiestamente improcedente condenará en costas al peticionario.
PARÁGRAFO 1o. La sola decisión sobre extensión de jurisprudencia no será causal de impedimento o recusación del funcionario judicial.
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, se tramitará el mecanismo de extensión de jurisprudencia si la materia o asunto no es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según las reglas previstas en los artículos 104 y 105 de este código.
Legislación anterior
ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS.523 1
Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este Código, el interesado podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.524
“Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término común de treinta (30) días para que aporten las pruebas que consideren. La administración y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrán oponerse por las mismas razones a las que se refiere el artículo 102 de este código” 525
Vencido el término de traslado referido anteriormente, se convocará a una audiencia526 que se celebrará en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación a las partes; en dicha audiencia se escuchará a las partes en sus alegatos y se adoptará la decisión a que haya lugar.527 2
Si la solicitud se estima procedente, el Consejo de Estado ordenará la extensión de la jurisprudencia y el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar. Esta decisión tendrá los mismos efectos del fallo aplicado.528
Sin embargo, si la extensión del fallo implica el reconocimiento de un derecho patrimonial al peticionario, que deba ser liquidado, la liquidación se hará mediante el trámite incidental previsto para la condena in genere y el escrito que lo promueva deberá ser presentado por el peticionario, ante la autoridad judicial que habría sido competente para conocer la acción que dio lugar a la extensión de la jurisprudencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la decisión del Consejo de Estado.
Si el mecanismo para la reclamación del derecho sustancial fuera el de nulidad y restablecimiento del derecho, negada la solicitud se enviará el expediente a la autoridad administrativa para que resuelva el asunto de fondo, según las reglas generales, si no lo hubiere decidido con anterioridad. Si ya existiere decisión administrativa de fondo, o si el mecanismo judicial para la reclamación fuere diferente al de la pretensión de nulidad restablecimiento del derecho, con la ejecutoria de la providencia del Consejo de Estado se reanudará el término para demandar, conforme a las reglas establecidas para la presentación de la demanda.
Concordancias: Artículos 102, 103 inciso 3, 107 y 270
Actualización segunda etapa: 1UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – es vinculante la interpretación de preceptos hecha por autoridades investidas de esta facultad / extensión de jurisprudencia – solicitud / extensión de jurisprudencia - procedimiento / recurso extraordinario de extensión de jurisprudencia – procedimiento de naturaleza judicial. Clic para ver providencia (Sección Quinta. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN – Diferencias / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN - Adecuación a extensión de jurisprudencia / PRIMACIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL PROCEDIMENTAL. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Finalidad / SOLICITUD DE EXTENSIÓN - Reliquidación de pensión de jubilación / SOLICITUD DE EXTENSIÓN - Improcedencia por no haberla presentado ante la entidad encargada del reconocimiento pensional / FALTA DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN - No se requiere realizar la audiencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2016 (Ver documento aquí)
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Finalidad / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - Alcance / Se prescinde de la audiencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - finalidad / solicitud de extensión - reliquidación de pensión de jubilación / solicitud de extensión - improcedencia por no haberla presentado ante la entidad encargada del reconocimiento pensional / falta de requisitos de la solicitud de extensión - no se requiere realizar la audiencia.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2016 (Ver documento aquí)
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN – Diferencias / recurso extraordinario de unificación - adecuación a extensión de jurisprudencia / primacía del derecho sustancial sobre el procedimental. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre /2016 (Ver documento aquí)
EXTENSIÓN DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL - Regulación normativa y requisitos. RECURSOS. No proceden recurso contra auto que decrete o niegue la solicitud. SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. Niega, se presentó en forma extemporánea y debió realizarse el impulso procedimental ante el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y no ante el órgano de cierre de la Jurisdiccción Contenciosa Administrativa. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2016 (Ver documento aquí)
EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DE UNIFICACION - Noción. Definición. Concepto / EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DE UNIFICACION - Regulación normativa / SOLICITUD DE EXTENSION DE JURISPRUDENCIA DE UNIFICACION POR PARTE DEL DEMANDANTE - Niega. No se cumplen con los requisitos establecidos por la ley. El recurrente no identificó de manera precisa la sentencia de unificación jurisprudencial que se encontraba relacionada con el régimen de responsabilidad aplicable. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos de procedencia / SOLICITUD DE EXTENSIÓN JURISPRUDENCIAL – Improcedente toda vez que lo efectos que pretende no provienen de una sentencia de unificación jurisprudencial proferida por el Consejo de Estado. Clic para ver sentencia (Sec. Primera, 13 de junio/2016 (Ver documento aquí)
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedente por no tratarse de una sentencia de unificación ni acreditarse el haber acudido previamente ante la autoridad administrativa. Clic para ver providencia (Sec. Primera, Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
El propósito y el fin de este recurso de carácter extraordinario es el de “asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida”. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2017 (Ver documento aquí)
MECANISMO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - El artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 previó el procedimiento que el peticionario puede adelantar ante el Consejo de Estado en caso de que la solicitud sea negada parcial o totalmente, o en el evento en que la autoridad pública guarde silencio. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/18 (Ver documento aquí)
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA. Improcedencia para extender los efectos de las decisiones adoptadas por la corte interamericana de derecho humanos con fundamento en el mecanismo de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/19 (Ver documento aquí) 2 Es posible prescindir de la audiencia pública cuando no se cumplen los presupuestos formales que exige la Ley señalos en el artículo 102 del CPACA.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Agosto/2016)
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - En la audiencia a celebrar se decide sobre: (i) estimar procedente la solicitud de extensión de la jurisprudencia y en su lugar reconocerle los efectos del respectivo fallo, y si este implica el reconocimiento de un derecho patrimonial que deba ser liquidado, requiere de un trámite incidental posterior; o (ii) si la petición es negada y el medio de control para la reclamación del derecho es el de nulidad y restablecimiento del derecho, (a) se devolverá el expediente a la administración para que resuelva el asunto de fondo, si aún no lo ha hecho y (b) si existiere ya decisión administrativa o si el mecanismo de reclamación fuere diferente al de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, se reanuda el término para demandar.Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016)
Enlaces: 521 Subnota 1: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Sentencia de constitucionalidad / SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD – No puede ser aplicada como extensión de jurisprudencia / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – No fue instituido para garantizar la observancia constitucional. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: EXTENSIÓN DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Finalidad / EXTENSIÓN DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Requisitos / EXTENSIÓN DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Improcedente. Su finalidad no es revisar en tercera instancia las decisiones adoptadas por autoridades administrativas Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Julio/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Aplicación únicamente de sentencias de unificación del Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 4: SOLICITUD DE EXTENSIÓN – Improcedencia frente a decisiones judiciales / PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Inclusión de prima de riesgo. Extensión de jurisprudencia. Improcedencia frente a decisión judicial. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Febrero/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 5: SOLICITUD EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Jurisprudencia de la Corte Constitucional / SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - No podrán tenerse como de unificación en las solicitudes de extensión de la jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: RECHAZO SOLICITUD EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Sentencia de unificación / SENTENCIA – No es de unificación de la sala plena de la sección segunda / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – No procede. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 7: Consejo de Estado aclara que mecanismo de extensión de jurisprudencia se aplica únicamente para sentencias del Consejo de Estado y que debe rechazarse solicitud de extensión de jurisprudencia cuando la sentencia cuya extensión se pide no se dictó con el fin de unificar jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Enero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 8: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. Aplica a los pronunciamientos de unificación realizados por la Sala Plena del Consejo de Estado o de sus Secciones, antes de la expedición de la Ley 1437 de 2011) Clic para ver providencia (Sala Consulta. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 9: El Consejo de Estado aclara cuales sentencias aplican para este evento. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Feb/2013 (Ver documento aquí)
523 El Título de este artículo fue declarado CONSTITUCIONAL por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-12, Clic para ver providencia ((Ver documento aquí) , y una vez establecido que de los cargos que el accionante formula en esta ocasión, respecto del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, existe similitud frente a lo decidido en la sentencia C-816 de 2011, en lo concerniente a la omisión que en dicho precepto se hizo de los precedentes de la Corte Constitucional en el mecanismo de extensión de jurisprudencia, se dispuso la declaratoria de cosa juzgada de las expresiones demandadas del mencionado artículo.
524 Subnota 1: Extensión de jurisprudencia / AUTO QUE PONE FIN A LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Debe ser proferido por la Sala y no por el ponente / AUTO PROFERIDO POR MAGISTRADO PONENTE - Constituye una irregularidad subsanable que no tiene el alcance de viciar lo actuado / PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD O TAXATIVIDAD DE LAS NULIDADES PROCESALES - No hay irregularidad con fuerza suficiente para invalidar el proceso sin norma expresa que lo señale / DEBIDO PROCESO - No vulnerado. RECURSO DE REPOSICIÓN - Procedente / AUDIENCIA DE ALEGACIONES - Recurso de reposición / RECURSO DE SÚPLICA – Improcedente Clic para ver providencia. (Sec. Segunda abril/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Procede su rechazo cuando no se identifica la sentencia de unificación cuyos efectos se pide extender / DERECHO DE POSTULACIÓN - La presentación de la solicitud de extensión de jurisprudencia por conducto de apoderado es requisito para su admisión / EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos de procedibilidad Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Marzo/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: SOLICITUD EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - Debe reconocer un derecho / RECHAZO SOLICITUD EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: El Consejo de Estado analiza requisitos para solicitud de extensión de jurisprudencia Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Solicitud hecha ante el Consejo de Estado debe ser la misma que se hizo ante la administración. Se requiere aportar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Sentencia de unificación invocada ante el Consejo de Estado debe ser la misma que se invocó ante la Administración Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Aplicable a sentencias de unificación y a todo precedente judicial que haya adoptado una postura interpretativa. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Finalidades. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA- Procedimiento. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 7: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Trámite. Procedimiento / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos mínimos para la petición o solicitud. Copia de la actuación surtida ante la autoridad competente / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Solicitud previa ante la autoridad correspondiente / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Sentencia de unificación Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 8: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - Efectos / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Extensión de efectos de una sentencia de unificación a terceros que lo soliciten / EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos. Identidad de objeto y causa con la sentencia de unificación invocada / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Su discurrir dinámico se da en sede administrativa. SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Control jurisdiccional. Mecanismo judicial / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Presupuestos de procedencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 9: Consejo de Estado precisa que la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esa Corporación debe reunir tres requisitos formales, así: 1. Presentarse dentro de los 30 días siguientes a la respuesta negativa bien sea total o parcial, de la solicitud o cuando la autoridad guardó silencio. 2. La solicitud debe ser escrita y en ella deben exponerse los argumentos que la sustentan. 3. Debe acompañarse copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2013 (Ver documento aquí)
525 Subnota 1: Inciso segundo fue modificado por el artículo 616 del CGP. El texto original del inciso, establecía, lo siguiente:
Del escrito se dará traslado a la administración demandada por el plazo de treinta (30) días para que aporte las pruebas que considere. La administración podrá oponerse por las mismas razones a que se refiere el artículo 102 de este Código
Subnota 2: Aparte subrayado del texto original de este inciso declarado CONSTITUCIONAL por la Corte Constitucional mediante C-588-12 (Clic para Ver providencia (Ver documento aquí) señalando que ”En todo caso, las expresiones “si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación”, del inciso 1° del artículo 269 de la misma Ley, y “la administración podrá oponerse por las mismas razones a que se refiere el artículo 102 de este Código”, del inciso 2º del mismo artículo, se declararan compatibles con la Constitución, bajo el entendimiento que tanto la negación administrativa de la extensión de los efectos al solicitante como la oposición de la administración en el marco del procedimiento del artículo 269 de la Ley 1437/11, proceden por las causales consagradas en los incisos 1º y 2º del respectivo inciso.”
Subnota 3: SOLICITUD EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - Debe reconocer un derecho / RECHAZO SOLICITUD EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Octubre/2014 (Ver documento aquí)
526 EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procedimiento / AUDIENCIA – Objeto. Es inútil su realización cuando la solicitud de extensión de jurisprudencia no cumple los presupuestos formales que exige la ley / DEBIDO PROCESO – No se vulnera cuando se prescinde de la audiencia Clic para ver providencia (Sec. Primera. Abril/2015 (Ver documento aquí)
527 Subnota 1: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procedencia .Finalidad. RECURSO DE REPOSICIÓN – Procedencia RECURSO DE SÚPLICA – Presupuestos procesales / AUTO QUE NIEGA LA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA- No procede el recurso de apelación y en consecuencia tampoco es procedente el recurso de súplica - Otorgamiento de recurso de súplica improcedente frente a la decisión que niega la solicitud. Efectos. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Abril/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Aplicación y trámite / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Requisitos, contenido y trámite. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2015 (Ver documento aquí)
528 MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA - Aplicación retroactiva. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
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