ARTÍCULO 270. SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL.


: Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.
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ARTÍCULO 270. SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL.529 1
Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.530
Concordancias: Artículos 248 y ss., 256 y ss., 272 a 274
Actualización segunda etapa:
1 EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN – Diferencias / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN - Adecuación a extensión de jurisprudencia / PRIMACIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL PROCEDIMENTAL. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2016 (Ver documento aquí)
FUNCIÓN UNIFICADORA DEL CONSEJO DE ESTADO: autos y sentencias tienen la aptitud de unificar jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera - Sala plena. octubre/15)
SENTENCIAS DE IMPORTANCIA JURÍDICA O TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Las pueden dictar la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Diciembre/17 (Ver documento aquí)
SENTENCIAS DE IMPORTANCIA JURÍDICA O TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA.Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Abril/18)
DIFERENCIA ENTRE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/18 (Ver documento aquí)
EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACION DEL CONSEJO DE ESTADO. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/19 (Ver documento aquí)
Enlaces:
529 Subnota 1: MECANISMO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Omisión en la interposición del mecanismo extraordinario de unificación de jurisprudencia Entre los principales cambios introducidos al ordenamiento jurídico con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, destaca la mayor importancia que se busca dar a la unificación de la jurisprudencia, con miras a brindar al ciudadano un trato igualitario y seguridad jurídica, como garantía de que los asuntos que se sometan a consideración de las autoridades administrativas y judiciales, serán resueltos de la misma forma en que con anterioridad han sido solucionados casos análogos…los argumentos expuestos por el tutelante hacen referencia al desconocimiento del precedente contenido en la sentencia de la Sección Segunda de esta Corporación la cual tiene el carácter de unificadora de jurisprudencia, en los precisos términos del artículo 270 del C.P.A.C.A., debió interponer el recurso de unificación que constituye, en vigencia del nuevo ordenamiento, el mecanismo idóneo para debatir ante el juez ordinario su inconformidad con la providencia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: LEY 1437 DE 2011 - Tipología de sentencias / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Ley 1437 de 2011 / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Ley 1437 de 2011. Decisiones de Sala Plena Contenciosa y Salas Plena de Sección / ALTAS CORTES - Precedente judicial. Carácter vinculante o fuerza vinculante / PRECEDENTE JUDICIAL - Carácter vinculante o fuerza vinculante Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Sub. B Agosto/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Aclaración de voto al auto de veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) de Sala Plena, que resalta diferencia conceptual que existe entre los conceptos de “unificación jurisprudencial” y “sentencia de unificación”. Clic para ver aclaración de voto (Sala Plena. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: Consejo de Estado indicó que las autoridades deben tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por dicha Corporación para resolver asunto de su competencia. Clic para ver providencia (Secc. Cuarta Enero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: GUÍA DEL ACTUAR DEL ESTADO EN TODAS SUS ÓRDENES Y RAMAS / APLICACIÓN UNIFORME DE LAS NORMAS Y JURISPRUDENCIA / ACTUACIÓN DEL ESTADO - Orientado por los lineamientos de la jurisprudencia / APLICACIÓN UNIFORME DE JURISPRUDENCIA - Sentencia de unificación. Categoría especial. Transformación de la jurisprudencia en una guía para que el Estado dé un trato más igualitario a los asociados. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril /2013 (Ver documento aquí)
Subnota 6: Se incorporan algunas sentencias de unificación sobre algunos temas.
1- Reconocimiento del reajuste salarial y prestacional del 20% reclamado por los soldados que se desempeñaban como voluntarios y luego se incorporaron como profesionales. Clic para ver providencia (Sec. Segunda Agosto/2016 (Ver documento aquí)
2- (i) la definición del extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista, para alcaldes y gobernadores, en los artículos 31.7 y 32 y.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, (ii) el alcance de la aplicación de los principios pro homine y pro electoratem en materia electoral y (iii) los efectos de la declaratoria de nulidades electorales por vicios subjetivos. Clic para ver providencia (Sec. Quinta junio/2016 (Ver documento aquí)
3- Los alcaldes no pueden, mientras ostenten tal calidad, ni 24 meses después, inscribirse como candidatos para ocupar otro cargo de elección popular en la misma circunscripción electoral. Así mismo, se estableció que a regla general sobre los efectos de la declaratoria de nulidades subjetivas es que serán hacia el futuro o ex nunc. Clic para ver providencia (Sec. Quinta junio/2016 (Ver documento aquí)
4- Bonificación por compensación. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Mayo/2016 (Ver documento aquí)
5- Pensión gracia, recuento normativo, requisitos de la pensión gracia, la vinculación laboral de los docentes por hora cátedra no tiene incidencia en el reconocimiento y pago de la pensión gracia, compatibilidad de la pensión gracia con la pensión de jubilación. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Enero/2015 (Ver documento aquí)
6- Régimen pensional de los funcionarios de la rama judicial y de los magistrados de las altas corporaciones de justicia. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
7- ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO - Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 303 de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
8- COPIA SIMPLE – Sentencia de unificación de jurisprudencia en relación con su valor probatorio / PRINCIPIO DE BUENA FE – Se infringe cuando la parte afectada no tacha de falso el documento aportado en copia simple y después pretende desconocer la decisión tomada con fundamento en dicho documento / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – El reconocimiento del valor probatorio de la copia simple constituye una aplicación de dicha prevalencia. Clic para ver providencia (Sala Plena. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
9- PERJUICIOS INMATERIALES- Daño a la salud, contenido y alcance de este perjuicio, tope indemnizatorio hasta los 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, parámetros de tasación teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad laboral del afectado. Clic para ver providencia (Sec. Tercera Agosto/2014)
10- Reconocimiento y liquidación de los perjuicios morales en caso de muerte. En materia de reconocimiento de perjuicios de carácter inmaterial por violación a la protección de los bienes constitucionales o convencionales- medidas de reparación no pecuniarias. Clic para ver providencia (Sec. Agosto/2014 (Ver documento aquí)
11- Reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Clic para ver providencia (Sec. Tercera) Agosto/2014 (Ver documento aquí)
12- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS PROFERIDAS POR EL CONSEJO DE ESTADO/ no vulnera el principio de cosa juzgada/ no vulnera los principios de autonomía y de independencia judicial/es posible admitir el estudio de una acción de tutela contra providencia judicial si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos unos, de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela y, otros, de carácter específico. Clic para ver providencia (Sala Plena. Agosto/2014 (Ver documento aquí)
13- Recortes de prensa e informes periodísticos no constituyen prueba directa para su valoración, deben contar con otros medios de prueba para que proceda su valor probatorio. Daños sufridos por miembros voluntarios de la fuerza pública; demostración de falla del servicio o materialización de un daño excepcional o superior. Liquidación y tasación de los perjuicios morales atendiendo los niveles de cercanía afectiva entre el causante del daño y la victima directa; nivel de tasación de los perjuicios morales teniendo en cuenta la relación afectiva y el grado de consanguinidad y relaciones afectivas no familiares o terceros damnificados; tope indemnizatorio de los perjuicios morales atendiendo la relación afectiva, el grado de consanguinidad, las relaciones afectivas no familiares o terceros damnificados. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2014 (Ver documento aquí)
14- FORMA DE PROBAR DERECHO REAL DE DOMINIO SOBRE BIEN INMUEBLE EN PROCESOS BAJO SU TUTELA. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Mayo/2014 (Ver documento aquí)
15- ALCANCE LEGAL DE LOS OBJETOS DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)
16- VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL TRASLADADA REGIDA POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tiene valor probatorio la prueba testimonial recaudada y trasladada por la Nación y una entidad de orden nacional como parte demandada y la Procuraduría General de la Nación, si se ha surtido en audiencia y contradicción sobre ellas. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
17- REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. normativa colombiana no exige la personalidad jurídica como un requisito absoluto e indispensable para ejercer acciones judiciales. Clic para ver providencia (Sec. Tercera) Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
18- REPRESENTACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL NACIÓN. la Nación, como persona jurídica demandada y legitimada en la causa quien acudió al proceso representada por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial y que fue notificado del auto admisorio de la demanda, para el momento de la presentación de la demanda, era el representante judicial de la Nación-Rama Judicial, incluso en los casos en los que el daño le era imputable a la Fiscalía General. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
19- Tope indemnizatorio de los perjuicios morales en escenarios en los que el daño antijurídico tiene su origen en una conducta punible. Obligación a cargo de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares de efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en providencias en las que se juzgue la grave violación a derechos humanos, imputables a la fuerza pública. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
20- VALORACIÓN PROBATORIA DE LA PRUEBA SIMPLE COMO PRUEBA TRASLADADA DENTRO DEL PROCESO PENAL. La copia simple de las pruebas que componen el acervo del proceso penal, puede ser valorada toda vez que ha sido practicada en audiencia, y solicitada como prueba traslada por la parte demandante y coadyuvada por la parte demandada. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Agosto/2013 (Ver documento aquí)
21- RENUNCIA TÁCITA DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA EN CONTRATOS CELEBRADOS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 1563 DE 2012. Las partes no pueden presentar demanda ante la jurisdicción contencioso administrativo, si se ha pactado la resolución de conflictos por decisión arbitral. PROCEDE DECLARATORIA DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE OFICIO. Si las partes no proponen la excepción, corresponde al Juez de oficio. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Abril/2013 (Ver documento aquí)
22- ACTIO IN REM VERSO O ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA- No procede. Deniega las pretensiones por cuanto se omitió la solemnidad legal / DENIEGA PRETENSIONES - Actio in rem verso o acción de enriquecimiento sin justa causa. Omisión en el cumplimiento de la solemnidad legal. Clic para ver providencia (Sala Plena. Junio/2012 (Ver documento aquí)
530 Subnota 1: Artículo declarado CONSTITUCIONAL, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia. C- 588-12 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí)
Subnota 2: Aclaración de voto al auto de veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) de Sala Plena, que resalta diferencia conceptual que existe entre los conceptos de “unificación jurisprudencial” y “sentencia de unificación”. Clic para ver aclaración de voto (Sala Plena Junio/2014 (Ver documento aquí)
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