ARTÍCULO 271. DECISIONES POR IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA O PRECISAR SU ALCANCE O RESOLVER LAS DIVERGENCIAS EN SU INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.


Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria. Dicho conocimiento podrá asumirse de oficio; por remisión de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, o de los tribunales; a solicitud de parte, o por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público. Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia.
En estos casos, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias y autos de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de sus secciones. Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias y autos de unificación en esos mismos eventos, en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación, de los despachos de los magistrados que las integran, o de los tribunales, según el caso. Las decisiones que pretendan unificar o sentar jurisprudencia sobre aspectos procesales que sean transversales a todas las secciones del Consejo de Estado, solo podrán ser proferidas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Para asumir el trámite a solicitud de parte o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la petición deberá formularse hasta antes de que se registre ponencia de fallo. Si la petición proviene de un consejero de Estado, del tribunal administrativo, o del Ministerio Público, esta podrá formularse sin la limitación temporal anterior. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solo podrá solicitarlo cuando previamente haya intervenido o se haya hecho parte dentro del proceso.
La petición contendrá una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica trascendencia económica o social o la necesidad de Unificar o sentar jurisprudencia, o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación.
La petición que se formule para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión.
La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos.
PARÁGRAFO. El Consejo de Estado implementará un mecanismo electrónico de fácil acceso que permita comunicar y alertar a sus integrantes y a la ciudadanía en general respecto de aquellas materias o temas que estén en trámite en la Corporación, y que por su importancia jurídica, trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación, puedan ser propuestos para ser asumidos de oficio por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, para los fines previstos en este artículo.
Este mecanismo también permitirá que los juzgados y tribunales del país informen sobre procesos en trámite en los respectivos distritos judiciales, que por tener circunstancias similares, puedan ser asumidos por el Consejo de Estado para los fines de este artículo. Así mismo, servirá para advertir las divergencias en la interpretación o aplicación de las sentencias y autos de unificación por parte del Consejo de Estado.
Legislación anterior
ARTÍCULO 271. DECISIONES POR IMPORTANCIA JURÍDICA, TRASCENDENCIA ECONÓMICA O SOCIAL O NECESIDAD DE SENTAR JURISPRUDENCIA.
Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público.531
En estos casos corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de unificación jurisprudencial sobre los asuntos que provengan de las secciones. Las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictarán sentencias de unificación en esos mismos eventos en relación con los asuntos que provengan de las subsecciones de la corporación o de los tribunales, según el caso.532
Para asumir el trámite a solicitud de parte, la petición deberá formularse mediante una exposición sobre las circunstancias que imponen el conocimiento del proceso y las razones que determinan la importancia jurídica o trascendencia económica o social o a necesidad de unificar o sentar jurisprudencia.
Los procesos susceptibles de este mecanismo que se tramiten ante los tribunales administrativos deben ser de única o de segunda instancia. En este caso, la solicitud que eleve una de las partes o el Ministerio Público para que el Consejo de Estado asuma el conocimiento del proceso no suspenderá su trámite, salvo que el Consejo de Estado adopte dicha decisión.
La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos.
Enlaces: 531 Subnota 1: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procede su rechazo cuando no cumple con el requisito de importancia jurídica, trascendencia económica y/o social / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – No fue instituida para analizar casos similares, sino para decidir de forma unificada un supuesto factico que afecte en forma global a la sociedad, la vida colectiva, el ordenamiento jurídico o que pretenda preservar la armonía y la paz entre los administrados / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Se torna improcedente si se encuentra establecida una postura clara por parte del órgano de cierre en la materia Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Junio/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL - Ley 1437 de 2011. Eventos o razones para unificar: Importancia jurídica, trascendencia económica o social y necesidad de sentar jurisprudencia / SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Eventos o razones para unificar: Importancia jurídica, trascendencia económica o social y necesidad de sentar jurisprudencia / AUTOS DE UNIFICACIÓN - Importancia jurídica, trascendencia económica o social y necesidad de sentar jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Como figura que creó la Ley 1437 de 2011, solo se aplica a procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia no a los regidos por el Decreto 01 de 1984 / ASUNTOS DE UNIFICACIÓN POR IMPORTANCIA JURÍIDICA O TRANSCENDENCIA SOCIAL – En vigencia del Decreto 01 de 1984 los puede conocer la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a petición del Ministerio Público o de oficio, no a petición de parte / UNIFICACIÓN DE JUSPRUDENCIAL DE LA LEY 1395 DE 2010 - Rige exclusivamente para la jurisdicción ordinaria. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Concepto. Definición / FUNCIÓN DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL - Competencia y finalidad / SUSTITUCIÓN GRATUITA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN - Se niega solicitud de unificación de jurisprudencia ante la existencia de decisiones unificadoras. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Finalidad de someter a su conocimiento determinado asunto / SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Competencia. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Noción / UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - La competencia para unificar jurisprudencia es tanto de la Sala Plena como de las Secciones que conforman el Consejo de Estado / UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA - Las Secciones deben unificar la jurisprudencia que proviene de las subsecciones o de los Tribunales / LICENCIAS DE CONDUCCIÓN - Gratuidad de la sustitución. Sentencia de unificación. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 7: SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN EL CONTRATO ESTATAL. Deben exponerse las razones que determinan la necesidad de unificar jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 8: SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – El hecho que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente para unificar la jurisprudencia sobre el tema. Asimismo las sentencias de unificación jurisprudencial no proceden respecto de los procesos que se siguen en los juzgados administrativos, ni sobre los que se tramitan en primera instancia en los tribunales Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 9: Consejo de Estado precisa que las sentencias por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar la jurisprudencia, las puede proferir la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y las Secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2013 (Ver documento aquí)
532 Consejo de Estado se pronuncia sobre competencia para unificar jurisprudencia, señalando que recae tanto en la Sala Plena como en las Secciones que conforman el Alto Tribunal. La Sala Plena está llamada a unificar jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las secciones, generalmente, cuando estas conozcan en única instancia, en cuanto a las Secciones deben unificar la jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las subsecciones o de los Tribunales. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
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