ARTÍCULO 273. PROCEDENCIA.534


La revisión eventual procederá1, a petición de parte o del Ministerio Público, 'contra las sentencias o providencias que determinen la finalización o archivo de los procesos promovidos para la protección de los derechos e intereses colectivos y la reparación de daños causados a un grupo, proferidas por los Tribunales Administrativos, que no sean susceptibles del recurso de apelación ante el Consejo de Estado, en los siguientes casos:
1. Cuando la providencia objeto de la solicitud de revisión presente contradicciones o divergencias interpretativas, sobre el alcance de la ley aplicada entre tribunales.
2. Cuando la providencia objeto de la solicitud se oponga en los mismos términos a que se refiere el numeral anterior a una sentencia de unificación del Consejo de Estado o a jurisprudencia reiterada de esta Corporación.
Actualización segunda etapa:
1. para la procedencia de la revisión eventual es necesario que los temas a ser tratados por parte de esta Corporación, además de reunir las condiciones necesarias para que sean objeto de unificación de jurisprudencia, tengan incidencia directa e inmediata en la decisión proferida.Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2018 (Ver documento aquí)
Revisión eventual ante la necesidad de unificar jurisprudencia sobre costas procesales y procedencia de las agencias en derecho en acciones populares. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2019 (Ver documento aquí)
Enlaces: 534 Subnota 1: REITERACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL MECANISMO DE REVISION EVENTUAL (precisados por la Sala Plena del Consejo de Estado en providencia de 14 de julio de 2009) / REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIÓN POPULAR - No se selecciona porque no se cumple con el requisito de sustentación de la solicitud de revisión eventual respecto de los temas que ameritan unificación de la jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: REITERACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL MECANISMO DE REVISIÓN EVENTUAL (precisados por la Sala Plena del Consejo de Estado en providencia de 14 de julio de 2009) / REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIÓN POPULAR - No se selecciona porque no se cumple con el requisito de sustentación de la solicitud de revisión eventual respecto de los temas que ameritan unificación de la jurisprudencia. Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO – Finalidad, características y requisitos / REVISIÓN EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No se selecciona porque no se cumple con el requisito de sustentación de la solicitud de revisión eventual respecto de los temas que ameritan unificación de la jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: El Consejo de Estado establece los requisitos necesarios para la procedencia del Mecanismo eventual de revisión debe existir:
a- uno o varios temas contenidos en la providencia que hubieren merecido tratamiento diverso por la jurisprudencia del Consejo de Estado, de manera que resulte indispensable fijar una posición unificadora;
b- uno o varios temas de la providencia que por su complejidad, indeterminación o la ausencia de claridad de las disposiciones normativas en las que se funda o, por un vacío en la legislación, sean susceptibles de confusión o involucren disposiciones respecto de las cuales quepan diferentes formas de aplicación o interpretación;
c- uno o varios temas de la providencia frente a los cuales no hubiere una posición consolidada por parte de la jurisprudencia de esta Corporación o; uno o varios de los temas de la providencia que no hubieren sido objeto de desarrollo jurisprudencial, por parte del Consejo de Estado. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. AP. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
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