De la revisión eventual conocerá la sección que el reglamento determine según su especialidad y para su trámite se observarán las siguientes reglas:
1. La petición deberá formularse dentro de los ocho (8) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia o providencia con la cual se ponga fin al respectivo proceso.
2. En la petición deberá hacerse una exposición razonada sobre las circunstancias que imponen la revisión, y acompañarse a la misma copia de las providencias relacionadas con la solicitud.
3. Los Tribunales Administrativos, dentro del término de ocho (8) días contados a partir de la radicación de la petición, deberán remitir, con destino a la correspondiente sección que el reglamento determine, el expediente, para que dentro del término máximo de tres (3) meses, a partir de su recibo, esta resuelva, mediante auto motivado, sobre la petición de revisión.
4. Cuando se decida no seleccionar una determinada providencia, cualquiera de las partes o el Ministerio Público podrá insistir en su petición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de dicha decisión. La decisión de selección o no selección y la resolución de la insistencia serán motivadas.
5. La sentencia sobre las providencias seleccionadas para revisión será proferida, con el carácter de Sentencia de Unificación por la sección que el reglamento determine según su especialidad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su selección.
6. Si prospera la revisión, total o parcialmente, se invalidará, en lo pertinente, la sentencia o el auto, y se dictará la providencia de reemplazo o se adoptarán las disposiciones que correspondan, según el caso. Si la sentencia impugnada se cumplió en forma total o parcial, la Sentencia de Unificación dejará sin efectos los actos procesales realizados y dispondrá que el juez inferior ejecute las órdenes sobre las restituciones y adopte las medidas a que haya lugar.
PARÁGRAFO. La presentación de la solicitud y el trámite de la revisión eventual, no suspende la ejecución de la providencia objeto del mismo.
Actualización segunda etapa:
1 REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIÓN POPULAR - No se selecciona por incumplir los requisitos necesarios para su procedencia. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
MECANISMO DE REVISIÓN EVENTUAL - Presupuestos de procedencia / Deber de argumentar las razones para la selección de la providencia para su eventual revisió / No se selecciona ante la falta de argumentos sobre la necesidad de unificar jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Enero/2015 (Ver documento aquí)
REVISIÓN EVENTUAL DE ACCIÓN POPULAR - No se selecciona por incumplimiento de los requisitos necesarios para su procedencia / UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA - El actor no expresa los motivos por los cuales se cumpla con la finalidad de la revisión eventual en acción popular. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Octubre/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
535 Consejo de Estado indicó que la sustentación jurídica del recurso eventual de revisión no limita el campo de la actuación del Consejo de Estado, pues la Colegiatura puede encontrar otros aspectos que ameriten la revisión con el propósito de unificar la jurisprudencia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta Marzo/2014 (Ver documento aquí)