DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRÁMITE Y DECISIÓN DE LAS PRETENSIONES DE CONTENIDO ELECTORAL.536
Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código537 y, además, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.538
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.539 2
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.540 3
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia541 política al momento de la elección. 542
Concordancias:
Artículo 161-6; C.P., artículo 237. Clic aquí para ver (http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr007.html#237)
Actualización segunda etapa:
1 CAUSALES OBJETIVAS DE NULIDAD ELECTORAL - La Sala clarificó que el agotamiento del requisito debe entenderse exclusivo y circunscrito a las causales objetivas dentro de las elecciones por voto popular, que prevé la norma, esto es las causales previstas en los numerales 3 y 4, no incluyendo, por ende, a la transhumancia, que con el CPACA entró en el abanico de los hechos constitutivos de nulidad electoral, en el numeral 7 del artículo 275. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2016 (Ver documento aquí)
CAUSALES DE NULIDAD ELECTORAL - El posible conflicto de intereses de los electores no es una causal de nulidad de la elección, sino una sanción disciplinaria consistente en la pérdida de la investidura del electo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2017 )
2 Dado que en los procesos de nulidad electoral en los que se invoque como causal la contenida en el numeral 3 del artículo 275 del CPACA, el demandante debe acreditar el requisito de procedibilidad con el objeto de acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Sala advierte que no cumplir con tal carga procesal una vez se ha inadmitido la demanda, trae como consecuencia jurídica su rechazo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
3 No se puede sostener que una inhabilidad origina la vulneración de las causales de impedimentos y recusaciones previstas en el CPACA, pues se trata de figuras distintas que tienen consecuencias disímiles. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
535 Diferencia medio de control de nulidad electoral y el de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho - causal de nulidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014) Clic para ver providencia (Sec. Quinta Octubre/2014) Clic para ver extracto de Precedente/1962 (Ver documento aquí)
537 Subnota 1: Consejo de Estado señala que actor por medial del cual se nombra reemplazo de alcalde suspendido, no es controlable judicialmente - acto de trámite. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / REQUISITOS DE LA DEMANDA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NO SE PROBÓ LA TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS INFRINGIDAS EN ESA ETAPA DEL PROCESO /Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral y niega solicitud de suspensión provisional debido a que en esa instancia procesal no fue posible determinar si el acto en cuestión se opone a las disposiciones invocadas como infringidas. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: DEMANDA ELECTORAL - Como anexo de la misma el actor está en la obligación de aportar como mínimo copia de los actos acusados.
Subnota 4: VALOR PROBATORIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ACTIVIDAD JUDICIAL. Valoración de las pruebas como presupuesto para el estudio de la suspensión provisional del acto administrativo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2013 (Ver documento aquí)
538 CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL- HURTO CONLLEVA A LAS MISMAS CONSECUENCIAS DE LA DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2015 (Ver documento aquí)
539 CAUSALES DE NULIDAD ELECTORAL - Falsedad / FALSEDAD - Se presenta cuando los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2014 (Ver documento aquí)
540 INCOMPATIBILIDAD - No es causal de nulidad de la elección. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2014 (Ver documento aquí)
541 Subnota 1: DOBLE MILITANCIA POLÍTICA - Se configura al momento de la inscripción. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: INHABILIDAD POR DOBLE MILITANCIA POLÍTICA - Restricción de apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: DOBLE MILITANCIA COMO CAUSAL DE ANULACIÓN ELECTORAL. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
542 Mediante Sentencia C-334-14 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí) la Corte decidió: PRIMERO.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión: “al momento de la elección”, contenida en el numeral 8 del artículo 275 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.