Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.
El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante.543
Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará.544 1
Contra el auto que rechace la demanda procede el recurso de súplica 545 ante el resto de los Magistrados o de reposición ante el juez administrativo en los procesos de única instancia y el de apelación en los de primera, los cuales deberán presentarse debidamente sustentados dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación de la decisión.
Actualización segunda etapa:
1 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por no subsanar / RECHAZO DE LA DEMANDA - Ausencia del concepto de violación / RECHAZO DE LA DEMANDA - No aportó copia del acto acusado y constancia de publicación. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad electoral / RECHAZO DE LA DEMANDA ELECTORAL - Después de inadmitida una demanda, no acreditar el requisito de procedibilidad de la acción da lugar a su rechazo / REITERACION JURISPRUDENCIAL - Parámetros y características para el agotamiento del requisito de procedibilidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2016 (Ver documento aquí)
CORRECCIÓN DE DEMANDA – La consecuencia de no cumplir con la orden de corrección es el rechazo / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Ponderación / CORRECCION DE LA DEMANDA – Ordenar completar la demanda con los actos que resuelven las reclamaciones electorales no es desconocer la obligatoriedad del rechazo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces:
543 REGLA ADICIONAL EN MATERIA DE RECURSOS
544 Ver nota al final del artículo 244 sobre traslado de recurso de apelación frente a auto de rechazo.
545 RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – Término para interponer el recurso para asuntos electorales Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014 (Ver documento aquí)