Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:
1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Cuando hubiere sido elegido o nombrado para un cargo unipersonal o se demande la nulidad del acto por las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código relacionadas con la falta de las calidades y requisitos previstos en la Constitución, la ley o el reglamento, o por hallarse incursos en causales de inhabilidad o en doble militancia política al momento de la elección547, la notificación personal se surtirá en la dirección suministrada por el demandante, mediante entrega de copia de la providencia que haga el citador a quien deba ser notificado, previa identificación de este mediante documento idóneo, y suscripción del acta respectiva en la que se anotará la fecha en que se práctica la notificación, el nombre del notificado y la providencia a notificar.
b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso548 que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral.
c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Igualmente, en el aviso de publicación se informará a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente.
d) Cuando se demande la elección por voto popular a cargos de corporaciones públicas con fundamento en las causales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 275 de este Código relacionadas con irregularidades o vicios en la votación o en los escrutinios, caso en el cual se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende, se les notificará la providencia por aviso en los términos de los literales anteriores.
e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos quedarán notificados mediante la publicación de los avisos aludidos.
f) Las copias de la demanda y de sus nexos quedarán en la Secretaría a disposición del notificado, y el traslado o los términos que conceda el auto notificado solo comenzarán a correr tres (3) días después de la notificación personal o por aviso, según el caso.
g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso549 previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono1 y se ordenará archivar el expediente.550
2. Que se notifique personalmente a la autoridad que expidió el acto y a la que intervino en su adopción, según el caso, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos previstos en este Código.551 2
3. Que se notifique personalmente al Ministerio Público, en los términos previstos de este Código.
4. Que se notifique por estado al actor.
5. Que se informe a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, tales como radio o televisión institucional, teniendo en cuenta el alcance o ámbito de aplicación del acto de elección demandado.
6. Que, en tratándose de elección por voto popular, se informe al Presidente de la respectiva corporación pública, para que por su conducto se entere a los miembros de la corporación que han sido demandados.
En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional552 3 del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda553 , se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. Contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación.554
Actualización segunda etapa:
1 ABANDONO DEL PROCESO - La figura del abandono del proceso es una forma de terminación anormal del proceso, y se presenta en materia electoral, cuando el demandante no realiza las publicaciones requeridas que habiliten la notificación por aviso. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2019
(Ver documento aquí)2 PARTICIPACIÓN PROCESAL DE LA AUTORIDAD QUE INTERVINO O EXPIDIÓ EL ACTO SIN IMPORTAR QUE CUENTE CON PERSONERÍA JURÍDICA - La autoridad se encuentra facultada por mandato legal especial para intervenir directamente en el proceso electoral, dada la capacidad de ser sujeto procesal que expresamente le otorgó la disposición, Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2016
(Ver documento aquí)
3 SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN MATERIA ELECTORAL - Solo puede presentarse con la demanda y dentro del término de caducidad debido a que sus términos son perentorios / CORRECCIÓN DE LA DEMANDA - Se otorgó el término para su corrección más no para enmendar la falta de sustanciación de la suspensión provisional. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Noviembre/2016
(Ver documento aquí)SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Análisis del juez electoral para la procedencia de la medida cautelar /MEDIDA CAUTELAR– Al no demostrar el solicitante la urgencia se debe comunicar al demandado de la solicitud. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2017
(Ver documento aquí)SUSPENSIÓN PROVISIONAL - se establece una carga de argumentación y prueba, al menos sumaria, en cabeza del solicitante de la medida cautelar que debe ser estudiada por el juez en la correspondiente admisión de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrerio/2019
(Ver documento aquí)EFECTO EN QUE SE CONCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE NIEGA MEDIDA CAUTELAR - Se concede en el efecto devolutivo como ocurre en el evento en que se decrete la medida cautelar. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2016
(Ver documento aquí)546 Subnota 1: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / REQUISITOS DE LA DEMANDA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NO SE PROBÓ LA TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS INFRINGIDAS EN ESA ETAPA DEL PROCESO /Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral y niega solicitud de suspensión provisional debido a que en esa instancia procesal no fue posible determinar si el acto en cuestión se opone a las disposiciones invocadas como infringidas. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014
(Ver documento aquí)Subnota 2: ADMISIÓN DEMANDA NULIDAD ELECTORAL / REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN – SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO DEMANDADO / OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA MEDIDA CAUTELAR / . Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014
(Ver documento aquí)Subnota 3: SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CARENCIA PROBATORIA PARA RESOLVER LA MEDIDA CAUTELAR. Se requiere que el proceso avance en sus etapas, se enriquezca el material probatorio para definir la contrariedad entre el acto demandado y las normas indicadas como violadas. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2012)
547 Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia. C-334-14 (Clic para ver providencia
(Ver documento aquí)548 NOTIFICACIÓN POR AVISO - Cuando no se pueda hacer la notificación personal del demandado dentro de los dos días siguientes a la fecha del auto que la ordena esta se debe hacer mediante aviso. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo /2015
(Ver documento aquí)549 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Forma de notificar la demanda por causales objetivas / NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA ELECTORAL - obligación de acreditar las publicaciones de los avisos por parte del demandante. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2015
(Ver documento aquí)550 Subnota 1: TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO - Abandono del proceso por falta en las publicaciones. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril /2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO - Por no acreditar las publicaciones en la prensa requeridas para surtir notificaciones por aviso / PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS - Acreditación para que no se dé por terminado el proceso por abandono. Plazo. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 3: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO - Por no acreditar las publicaciones en la prensa requeridas para surtir notificaciones por aviso. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2015
(Ver documento aquí)551 Subnota 1: NOTIFICACIÓN - Auto admisorio de la demanda / AUTO ADMISORIO - Se debe notificar a la autoridad que intervino en la producción del acto que se acusa. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2015
(Ver documento aquí)Subnota 2: El Consejo de Estado analiza la vinculación de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL a este tipo de asuntos y su consecuente especial ubicación procesal. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2014
(Ver documento aquí)Subnota 3: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - La capacidad para comparecer como demandado se encuentra en la persona elegida; en la entidad que profirió el acto de elección y en la que intervino en su adopción. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Septiembre/2014
(Ver documento aquí)552 Subnota 1: SUSPENSIÓN PROVISIONAL - En los procesos electorales cuyo conocimiento corresponda a jueces colegiados, la decisión acerca de la procedencia o no de una medida cautelar corresponde a la Sección en pleno y no al magistrado ponente. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2016
(Ver documento aquí)Subnota 2: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / REQUISITOS DE LA DEMANDA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NO SE PROBÓ LA TRANSGRESIÓN DE LAS NORMAS INFRINGIDAS EN ESA ETAPA DEL PROCESO /Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral y niega solicitud de suspensión provisional debido a que en esa instancia procesal no fue posible determinar si el acto en cuestión se opone a las disposiciones invocadas como infringidas. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014
(Ver documento aquí)Subnota 3: MEDIDA CAUTELAR - Concepto y finalidad / MEDIDAS CAUTELARES - Tienen naturaleza jurídica preventiva, conservativa, anticipativa o de suspensión / MEDIDA CAUTELAR - Límites y alcance. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2014
(Ver documento aquí)Subnota 4: Consejo de Estado estudia la procedibilidad de la medida cautelar en el medio de control de nulidad electoral, señalando que actualmente el operador judicial puede analizar la transgresión bien sea con la confrontación entre el acto y las normas superiores invocadas o con el estudio de las pruebas allegadas con la solicitud, sin que ello implique prejuzgamiento. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014
(Ver documento aquí)Subnota 5: Consejo de Estado señala que en aquellos eventos donde el juez debe resolver en el mismo auto la admisión de la demanda electoral y la solicitud de suspensión provisional, se entiende que el recurso de reposición -, si es ante única instancia - o el de apelación - si es de doble instancia el proceso – solo opera frente a la decisión de la medida cautelar. Clic para ver providencia (Secc. Quinta Abril/2013
(Ver documento aquí)553 Subnota 1: Según el Consejo de Estado en el proceso de nulidad electoral la medida de suspensión provisional solo se puede solicitar en la demanda y no en cualquier estado del proceso como ocurre en el procedimiento ordinario. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014
(Ver documento aquí)Subnota 2: SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Debe solicitarse dentro del término de caducidad y previo a la admisión de la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014
(Ver documento aquí)Subnota 3: Consejo de Estado precisó que son dos los momentos en que puede elevarse la petición de medida cautelar cuando del medio de impugnación electoral se trate. El primero con la demanda, bien en el mismo escrito o en uno separado. El segundo, con posterioridad a la presentación de aquella, siempre y cuando sea con anterioridad al auto que decide sobre la admisión y bajo el supuesto que en ese momento no haya operado el fenómeno de la caducidad. Enfatizando que el legislador fijó un único momento procesal para elevar y resolver sobre la suspensión provisional en el proceso electoral: el auto admisorio de la demanda. Debe rechazarse de plano una nueva solicitud de medida cautelar que se invoque en virtud del artículo 233 del C.P.A.C.A. Clic para ver providencia (Sec. Quinta Septiembre/2013
(Ver documento aquí)554 Subnota 1: El Consejo de Estado señala que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo electoral corresponde al único mecanismo cautelar que puede formularse para proteger y garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Solo puede solicitarse en la demanda; no está sujeta a correr traslado previo de la misma al demandado; no requiere de otorgamiento de caución para su decreto y se decide en el mismo auto admisorio, no en auto separado. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Mayo/2014
(Ver documento aquí)Subnota 2: Ver análisis de Requisitos medida cautelar en electoral. Clic para ver providencia (Sec. Quinta Septiembre/2014
(Ver documento aquí)