La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3)555 días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Podrán adicionarse cargos contra el acto cuya nulidad se pretende siempre que no haya operado la caducidad556 , en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos557. Contra el auto que resuelva sobre la admisión de la reforma de la demanda no procederá recurso.
Actualización segunda etapa:
1 DEMANDA DE NULIDAD ELECTORAL - Auto que decide sobre el rechazo de la reforma de la demanda es susceptible de recursos / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – No es susceptible de recursos / PROCESO ELECTORAL – Tramite especial / PROCESO ELECTORAL - La especialidad de los procesos electorales no justifica que contra la decisión de rechazo de la reforma de la demanda no proceda ningún recurso. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2016 (Ver documento aquí)
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA REFORMA DEMANDA. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2016 (Ver documento aquí)
INTERVENCIÓN DE TERCEROS ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - El coadyuvante puede pedir pruebas en los procesos electorales hasta el último día en el cual se puede reformar la demanda / ACTUACIÓN COADYUVANTE - La intervención tiene unos límites no sólo para vincularse al proceso, sino también en tanto debe tomar el proceso en el estado en que se encuentre y estar sujeto a los términos previstos por el ordenamiento jurídico.Clic para ver providencia (Sec. Primera. Agosto/2016 (Ver documento aquí)
REFORMA DE LA DEMANDA - Si bien es una oportunidad para adicionar, aclarar o modificar la demanda, no quiere decir que sea posible incluir nuevas acusaciones respecto de las cuales haya operado el fenómeno de la caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2018 (Ver documento aquí)
DE LA REFORMA DE LA DEMANA EN PROCESO ELECTORAL - la reforma a la demanda del proceso electoral: i) debe presentarse en el término exigido en el artículo 278 del CPACA; ii) puede incluir nuevos cargos, siempre y cuando se presenten dentro del término de caducidad y iii) puede incluir modificación a los hechos, las pruebas y las pretensiones. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2018 )
Enlaces:
555 Subnota 1: REFORMA DE LA DEMANDA - La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto admisorio / REFORMA DE LA DEMANDA - Podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan, o a las pruebas. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: REFORMA DE LA DEMANDA - Puntos que se pueden reformar. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Diciembre/2014 (Ver documento aquí)
556 Consejo de Estado precisa que el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, al referirse a la reforma de la demanda y no a la corrección como lo hacía el Decreto 01 de 1984, fue enfático en establecer que se podrán adicionar cargos siempre y cuando no haya operado la caducidad de la acción. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2012 (Ver documento aquí)
557 Texto subrayado declarado exequible sentencia C-473-13 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí)