ARTÍCULO 279. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.


La demanda podrá ser contestada dentro de los quince (15) días siguientes al día de la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado o al día de la publicación del aviso, según el caso.558
Actualización segunda etapa:
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Enlaces: 558 Subnota 1: Al contestar la demanda proceden excepciones mixtas en el proceso electoral. Clic para ver providencia (Sección Quinta junio/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2. EXCEPCIONES PREVIAS PROCESO ELECTORAL. No está regulado por el trámite especial electoral, por lo que debe acudirse a las normas del proceso ordinario. COMPETENCIA FUNCIONAL DEL PONENTE PARA RESOLVER UNITARIAMENTE SOBRE LAS EXCEPCIONES EN PROCESO ELECTORAL. Por integración normativa resulta aplicable el numeral 6o del artículo 180 del CPACA. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2013 (Ver documento aquí)
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